Se realiza la AUDIENCIA PRELIMINAR POR ORDEN DE APREHENSION, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALÍA 02° DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del ciudadano CARLOS JOSE GONZALEZ, por la presunta comisión de los delito VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42, 39 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EMPERATRIZ GUTIERREZ GONZALEZ. Se constituyó el Tribunal con la presencia del ciudadano ABG. JOSE LEONARDO LABRADOR, actuando como Juez Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal, en compañía de la ciudadana Abogada ANGEL FERRER, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: LA FISCALIA 02° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. SANDRA ANTUNEZ, LA DEFENSA PRIVADA ABG. ABG. DOMINGO GUERRA Y ABG. MIGUEL AREVALO, el imputado CARLOS JOSE GONZALEZ, quien fuera puesto a disposición el día de hoy en virtud de la orden de aprehensión librada por este Juzgado, en fecha 13-08-2009, según Resolución No. 585-09, encontrándose presentes la ciudadana Victima EMPERATRIZ GUTIERREZ GONZALEZ; a los fines de realizar Audiencia Preliminar por orden de aprehensión, de la causa seguida en contra del ciudadano CARLOS JOSE GONZALEZ, quien en la presente fecha se puso a derecho ante este Juzgado Especializado. Acto seguido el Juez Primero de Control, hace la advertencia preliminar y de conformidad con el artículo 131 de la norma adjetiva penal, se dirigió al ciudadano CARLOS JOSE GONZALEZ y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien se identifico como: CARLOS JOSE GONZALEZ. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico: “Presento y Pongo a disposición de este Tribunal en virtud de que el ciudadano CARLOS JOSE GONZALEZ en contra de quien recae una orden de Aprehensión emanada de este Juzgado de control, en fecha 13-08-2009, según Resolución No. 585-09, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42, 39 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EMPERATRIZ GUTIERREZ GONZALEZ, a los fines de poner a derecho a el imputado de autos, es todo”. Acto seguido, se deja constancia que vista a que se encuentran las partes intervinientes en la presente causa y por cuanto el ciudadano CARLOS JOSE GONZALEZ fue puesto a disposición de este Tribunal por el Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y en virtud de los Principios de Celeridad y Economía Procesal es por lo que este Tribunal procede a realizar ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa. Acto seguido se dio inicio al acto DE AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y 02° del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. SANDRA ANTUNEZ, quien expone: “Ratifico el escrito fiscal acusatorio, que fuera presentado en tiempo hábil, en contra de el ciudadano CARLOS JOSE GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42, 39 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EMPERATRIZ GUTIERREZ GONZALEZ. Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano CARLOS JOSE GONZALEZ, por haber cumplido con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, solicito ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, Solicito mantener las Medidas contemplada en el Ordinal 3°, 5° 6° y 13° del 87 del la Ley de Genero, es todo.” Seguidamente la palabra la DEFENSA PUBLICA ABG. ABG. DOMINGO GUERRA Y ABG. MIGUEL AREVALO, quien expuso: “Visto que mi defendido me ha manifestado su interés de acogerse a uno de las formulas alternativas a la prosecución del proceso como es la Admisión de los Hechos, esta defensa solicita sea tomada la misma y se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, en este mismo acto la defensa solicita el cese de la orden de Aprehensión recaída en contra de mi defendido, asimismo solicito copias de la presente acta, es todo.” Seguidamente el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento PRIMERO: De conformidad con el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Declara Ajustada a Derecho la Orden de Aprehensión recaída en contra de CARLOS JOSE GONZALEZ. SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN con la subsanación presentada por la Fiscalía 02° del Ministerio Público, en contra del acusado CARLOS JOSE GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42, 39 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EMPERATRIZ GUTIERREZ GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. TERCERO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio. CUARTO: Una vez admitida la Acusación, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, el Juez DR. JOSE LEONARDO LABRADOR, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado CARLOS JOSE GONZALEZ y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (3:50 PM) expone lo siguiente: “Si Admito los Hechos, me comprometo a cumplir con las obligaciones, es todo.” El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado y la Defensa, se dirige a la ciudadana Victima EMPERATRIZ GUTIERREZ GONZALEZ, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la Suspensión, pero que me respete las medidas de protección, el no se ha metido conmigo, pero la familia si cuando quieren insultarme y eso lo hacen, y el pasa por mi casa cuando me ve me tira una risa, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene la fiscal del Ministerio Público y expuso: “Visto lo manifestado Voluntariamente, no tengo objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso, En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de autos, la Defensa, considera este Juzgador que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como es delito de no exceden de cuatro años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido imputado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado CARLOS JOSE GONZALEZ, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales serán explanadas en la parte dispositiva de la presente acta. Y ASÍ SE DECLARA.