ASUNTO : VP02-S-2013-000403

RESOLUCION N° 202-13
Presente en este Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, EL JUEZ, DR. JOSE LEONARDO LABRADOR, junto con la ciudadana LA SECRETARIA, constituido en su sede, ABG. ABG LOREANA GONZALEZ. Una vez constituido el Tribunal y realizada la designación y aceptación de la defensa pública por parte de las Defensor Privado abogado FATIMA SEMPRUN, mediante acta levantada en esta misma fecha. Acto seguido, La ciudadana Jueza Especializada Segunda de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano LUIS ENRIQUE MORALES RANGEL , se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado LUIS ENRIQUE MORALES RANGEL, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de LA FISCALA QUINCUAGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ELAINE DOMINGUEZ FERNANDEZ, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: LUIS ENRIQUE MORALES RANGEL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien fue detenido a las 03:15 horas de la tarde, compareció ante este Despacho el OFICIAL (CBPEZ) JOEL VILALOBOS, CREDENCIAL NRO. 6147, quien estando debidamente facultados de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 116 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada en el ejercicio de sus funciones y en consecuencia expone: Siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, del día de hoy, del mismo: mes y año, me ¡encontraba de servicio en labores de patrullaje a bordo de la unidad CBPEZ-109 en compañía del OFICIAL (CBPEZ) RICHARD TORREALBA, CREDENCIAL NRO. 6041, momentos en que nos desplazábamos por el barrio San José de la parroquia cacique mará, a la altura de la estación policial Cacique, nos reporto el Jefe de la estación a fin de que nos ubicáramos en la intendencia de esa parroquia ya que el intendente necesitaba el apoyo en relación aiun caso de violencia de genero, de inmediato y con la precauciones del caso nos ubicamos en dicha intendencia, una vez en el lugar nos entrevistamos con el intendente Abogado HERMIS CARRIZO, C.I.V- 14.206.986, quien efectivamente nos manifestó que una ciudadana de nombre: DEYANIRA DEL CARMEN PATINO FERNANDEZ, de 38 años de edad, titular de la C.I.V-12.211.047, había formulado una denuncia ante esa dependencia publica por maltrato físico y psicológico ocasionada por su esposo, por lo que procedimos a entrevistarnos con. el agresor quien1 se identifico como: LUIS ENRIQUE MORALES RANGEL de 39 años de edad, titular de la C.I.V- 11.280.693, quien para el momento vestía de BERMUDA DE COLOR MARRÓN SUÉTER DE COLOR AZUL OSCURO CON LOS SÍMBOLOS DE QUIKSILVER SANDALIAS DE COLOR NEGRO MARCAS RASSI, procedimos a realizarles la respectiva. Inspección Corporal, como lo tipifica el articulo: 191 del código orgánico procesal penal no encontrándoles algún objeto de Interés Criminalístico, al entrevistarnos con dicho ciudadano nos ¡manifestó que el si había maltratado a su esposa, en vista de encontrarnos en presencia de la comisión flagrante de un hecho punible y actuando conforme a lo establecido en el articulo Nro. 234 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a practicar ¡a detención del ciudadano, a quien se les informo y se le respetaron sus derechos constitucionales contemplados en los artículos 44 Ordinal 2do y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Art. 119 ordinal 6to y 127 del Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo 93 de la Ley Orgánica de la mujer a una vida libre de violencia por lo que, procedimos a trasladar al ciudadano detenido al Centro de Coordinación Policial N°9, Cristo de Aranza Manuel Dagmno; del Cuerpo Bolivanano de Policía del, Estado Zulia, para realizar las respectivas actuaciones policiales, de igual manera se traslado a la victima al centro asistencial Doctor Pedro Iturbe donde fue atendida por el galeno de guardia medico. Es todo SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87, ordinales 3°, 5° 6° y 13° de la Ley Especial y 4) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, asimismo solicito decline la presente causas al Tribunal de la Villa del Rosario es todo”. Seguidamente. EL JUEZ Especializada DR. JOSE LEONARDO LABRADOR, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado LUIS ENRIQUE MORALES RANGEL, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo EL JUEZ Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, EL JUEZ Especializada procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 01:08 PM, expone: “Me acojo al precepto constitucional, no voy a declarar, es todo”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición de la DEFENSA PÚBLICA ABG: FATIMA SEMPRUN quien expuso lo siguiente: “Invoco a favor de mi defendido la Presunción de Inocencia establecida en el artículo 8 del código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la solicitud realizada por el Ministerio Público, solicito que la Medida Cautelar de Presentaciones sea lo más extensas posibles, en cuanto a las Medidas de Protección y Seguridad a la víctima solicitadas por el Ministerio Público no tengo objeción alguna. Por último solicito copia simple de la presente acta y de toda la causa. Es todo”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Fiscalia Quincuagésima Primera del Ministerio público, como lo son: 1) Acta Policial de fecha 30/01/13, 2) Acta de Denuncia Narrativa de fecha 30/01/13, 3) Acta de Identificación de Denunciante, Victima o Testigos de fecha 30/01/13, 4) Informe Medico de fecha 30/01/13, 5) Acta de Notificación de Derechos del Imputado fecha 30/01/13, 6) Inspección Técnica de fecha 30/01/13, 7) Oficio Remitido a la Medicatura Forense de fecha 30/01/13, y 8) Orden de Inicio de Investigación de fecha 31/01/13, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor LUIS ENRIQUE MORALES RANGEL, se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometido en perjuicio de la ciudadana: DEYANIRA DEL CARMEN PATIÑO FERNANDEZ. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocas horas momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numerales: 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman Dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Asimismo se ordena se incorpore al Equipo Interdisciplinario el día lunes cuatro (04) de Febrero de 2013. Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la medida cautelar estipulada en el ordinal ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día viernes 01-02-13, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Declarando con lugar la solicitud fiscal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE MORALES RANGEL , titular de la cédula de identidad N° V-11.280.693, referida a: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día viernes 01-02-13, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinales 3° 5° 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: ORDINAL 3: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, ORDINAL 5. - Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, Asimismo, se ordena se incorpore al Equipo Interdisciplinario el día lunes cuatro (04) de Febrero de 2013. De igual manera, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA, ofíciese al Director del Cuerpo Bolivariano de Policía del Estado Zulia, se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo la (01:13 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DR. JOSE LEONARDO LABRADOR

LA SECRETARIA
ABOG. LORENA JARAMILLO