ASUNTO : VP02-S-2012-008346
RESOLUCION N° 140-13
En fecha (24) de Enero de 2013, siendo la oportunidad previamente fijada por éste Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para verificar la Audiencia oral especial de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Acto seguido, se constituyó el Tribunal, integrado por el Abogado JOSE LABRADOR, actuando como Juez Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, y el abogado ANGEL FERRER, actuando como Secretario de este Tribunal. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la representante de la FISCALIA 51° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GISELA PARRA, el acusado FRANKLIN ANTONIO ECHEGARAY, su DEFENSA PUBLICA ABOG. MIGUEL GONZALEZ Y MARIA DUARTE, se deja constancia que el día de hoy se notifico vía telefonía a la victima del presente caso. En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral de Sobreseimiento, tomando la palabra el ciudadano Juez, abogado JOSE LABRADOR, quien declara aperturado el acto., A continuación el Juez Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, A continuación, el Juez Especializado ABG. JOSE LEONARDO LABRADOR nuevamente de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PRIVADA, ABG. DOUGLAS PARRA: previa aceptación de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal del día 15-06-2012, en virtud de la vigencia anticipada presente en la disposición final segunda ejusdem; en concordancia con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado LUIS ENRIQUE MANZANILLO TERAN, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo el Juez Especializado le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 12:00 PM, expone: ” es que quiero comenzar a trabaja en el taller que tengo en esa viviendo para mantener a mi madre, pero al salir de allí se me a mermado o cuartado mi trabajo y como mi madre esta viviendo allí con una hija quiero esta allí conmigo. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADAABOG. MIGUEL GONZALEZ Y MARIA DUARTE, quien expone lo siguiente:”hacemos hincapié en cuanto al derecho al trabajo que tiene mi defendido establecido en la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, ya que el señor quiere continuar con su trabajo, y estando una señora de 92 años el puede darle unos cuidados especiales, aquí no se esta ventilando la propiedad del inmueble el lo que quiere es entrar a esa vivienda, de igual manera solicito copia certificada de la presente decisión, es todo”.Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra a la ABG. GISELA PARRA, , Fiscal Auxiliar 51° del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “se evidencia en las actas que la boleta de notificación fue librara a la fiscalia 3°, y la misma fue remitida a mi despacho, en virtud de que la fiscalia no puede tener distinto procedimiento con las mismas partes en fecha 13-11-2012, el Ministerio Público esta investigando los nuevos hechos, esta fiscalía decreto el archivo fiscal, por cuanto no existen suficiente elementos, y dicho archivo no se había presentado, es por lo que en este acto consigno el antes mencionado archivo de fecha 15-01-2013. Es Todo.” Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana victima YSIDORA RAMONA CASANOVA LOPEZ, quien manifestó: “yo no estoy allí, pero yo le di permiso para que el mismo viviera allí, yo le dije a el que se podía quedar cuando vi la casa y le pedí que saliera de la casa, el no se ha metido mas conmigo, nosotros no nos hablamos por medio de la casa, el vive su vida tranquila, ahora el vive en la casa llegamos a un convenio para que el se quedara en la casa para que no la fueran a invadir, mi hijo hable con el y llegamos a un acuerdo, tuvimos 27 años toda una vida . Es todo. Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por los Acusados, su defensa, y el Ministerio Público este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: tomando en cuenta lo expuesto por las victimas YSIDORA RAMONA CASANOVA LOPEZ en su condición de Victimas, y vista la solicitud realizada la defensa privada, donde solicita LA REVOCATORIA de la medida de proteccion y seguridad establecida en el articulo 87 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en tal sentido visto que en la vivienda donde el imputado de actas desea ingresar, la victima no reside y el mismo posee un taller, quien aquí decide considera ajustado a derecho y en aras de garantizar el derecho al trabajo, declara CON LUGAR, la solicitud de la Defensa Privada, y en consecuencia PRIMERO: SE REVOCA LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en principio por este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, como lo son para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consisten en: ORDINAL 3: se ordena la salida inmediata de la residencia en común, autorizándolo a llevar consigo sus pertenencias personales, herramientas e instrumentos de trabajo. SEGUNDO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SEGURIDAD, establecidas en el articulo 87 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia consistente en ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ORDINAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia, Asimismo el imputado de autos se obliga a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y a presentarse al tribunal en las oportunidades que se señalen. Se acuerda proveer las copias solicitadas por Secretaria.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE REVOCA LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en principio por este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, como lo son para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consisten en: ORDINAL 3: se ordena la salida inmediata de la residencia en común, autorizándolo a llevar consigo sus pertenencias personales, herramientas e instrumentos de trabajo. SEGUNDO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SEGURIDAD, establecidas en el articulo 87 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia consistente en ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ORDINAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia, Asimismo el imputado de autos se obliga a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y a presentarse al tribunal en las oportunidades que se señalen, se acuerdan las copias solicitadas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo las once de la mañana (02:30 PM), Es todo. Y ASÍ SE DECLARA Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABOG. JOSE LABRADOR.-
EL SECRETARIO
ABOG. ANGEL FERRER
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