ASUNTO : VP02-S-2013-000317
RESOLUCION N° 124-13
Presente en este Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, EL JUEZ, DR. JOSE LEONARDO LABRADOR, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, LA SECRETARIA: ABG. YOCELIN BOSCAN. Una vez constituido el Tribunal y efectuada la designación y aceptación de la defensa pública de la ABG FATIMA SEMPRUN, mediante acta levantada previamente en esta misma fecha, La ciudadana Jueza ESPECIALIZADO Primero de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano RAFAEL ANTONIO ROIS GONZALEZ,Seguidamente, EL JUEZ ESPECIALIZADO , de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado RAFAEL ANTONIO ROIS GONZALEZ, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de la FISCALIA 3 del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: RAFAEL ANTONIO ROIS GONZALEZ , por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo las (02:00) horas de la tarde, comparece por ante este Despacho el OFICIAL (CPNB) JUAN HUGUETT, en compañía del OFICIAL (CPNB) WILLY NAVARRO, adscrito al Servicio de patrullaje motorizado, estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 116, 153, 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 34, 35, 36, 37 y 65 de la Ley del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: "Siendo las (12:10) horas de la tarde aproximadamente del día Martes 22 de Enero del 2013, realizando labores de patrullaje a bordo de la unidad motorizada 145 y 015 en el sector "motocross" , ubicado en la parroquia Idelfonso Vásquez, cuando avistamos que un ciudadano que estaba vociferando obscenidades a una ciudadana en la calle 37c frente a la casa numero 16a-92 el cual procedió a abordar la situación donde la ciudadana nos expreso que el ciudadano la había golpeado minutos antes y que la ofendía con palabras obscenas, se procedió a aprehender al ciudadano de inmediato, donde el oficial Willy navarro le realizo una inspección corporal corno lo establece el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrando ningún objeto de interés criminalistico, seguidamente la agredida fue trasladada al centro de diagnostico juana de avila donde la Dr: YAKELIN GARCÍA indico que la ciudadana SUHEY ANDRADE no presento ningún tipo de trauma físico, seguidamente fue trasladados al Centro de Coordinación Zulia a realizar la respectiva denuncia para con el ciudadano quien presuntamente la agredió física y verbal mente, donde el aprehendido fue trasladado en la unida CPNB 041, quien la conducía oficial (cpnb) DANIERI LUIS, quedando en resguardo del departamento de garantías del detenido, el mismo quedo identificado como; RAFAEL ANTONIO ROIS GONZÁLEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 17.668.239 DE 27 AÑOS DE EDAD, SUS CARACTERÍSTICAS FISIONOMICAS SON: TEZ MORENA CONSTERURA GRUESA DE APROXIMADAMENTE 1.65 METROS DE ESTATURA, y quien vestía para el momento franela amarilla, bermuda blanca con rayas negra y gris y calzado tipo sandalia negras, luego se procedió a verificarlo por el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIIPOL) por parte la oficial (CPNB) ORTEGA JORLY, quien nos indico que dicho ciudadano NO presentaba ningún registro policial a su vez se le aplico la aprehensión definitiva por incurrir en unos de los delito tipificado en la LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, se les fueron leídos los derechos constitucionales del aprehendido establecidos en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 127 ( derechos del imputado) del Código Orgánico Procesal Penal, dándole inicio al caso numero CPNB-A-000249-13 llevadas por el ministerio público, cabe destacar que llego al sitio INSPECCIONES TÉCNICAS, para realizar las fijaciones fotográficas los cuales se anexan a este expediente por parte del oficial (cpnb) FERRER JHOVER, de igual manera se le notifico a la fiscal de guardia Dr: MARIELENA RONDÓN, es todo, es por lo que le SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respectivo de conformidad con lo establecido en los artículos 93 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Y La 92.7 De La Ley Especial 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87, ordinales 3°, 5°, 6° y 13° 4) se continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, es todo”. Seguidamente, EL JUEZ ESPECIALIZADO DR. JOSE LEONARDO LABRADOR , de conformidad con los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado RAFAEL ANTONIO ROIS GONZALEZ, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo EL JUEZ ESPECIALIZADO le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, EL JUEZ ESPECIALIZADO procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 12:30 PM, expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición de la DEFENSA PUBLICA, ABG. FATIMA SEMPRUN, quien expuso lo siguiente: “Esta defensa observa que el hecho amerita mayor investigación solicito se aparte de la medida cautelar establecida en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto con la medida del 92.7 esta suficiente para garantizar las resultas del proceso, aunadas a las medidas de protección de la victima, y solicito copia de toda la causa. Es todo”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el Representante del Ministerio Público, ABG. ANA GONZALEZ , como lo son: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 22-01-13 , 2) ACTA DE DENUNCIA COMUN DE FECHA 22-01-13 , 3) ACTA DE IDENTIFICACION DE LA VICTIMA DE FECHA 22-01-13 , 4) ACTA DE INSPECCION TECNICA CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 22-01-13 , 5) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DE FECHA 22-01-13 , 6) ACTA DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, 7) INFORME MEDICO PROVISIONAL DE FECHA 22-01-13 , 7) OFICIO A LA MEDICATURA FORENSE DE FECHA 22-01-13 , lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Segundas personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. En cuanto a las medidas de coerción personal, en cuanto a la medida de coerción personal Este Juzgador decreta a favor del presunto agresor la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, estipuladas en los ordinales 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 45 DÍAS), a partir del día 24-01-2013, y la MEDIDA cautelar establecida en el articulo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, para lo cual el mismo el dia LUNES 28-01-2013, debe comparecer hasta la sede del equipo interdisciplinario que labora en esta sede Judicial, a los fines de que le sea practicado un informe BIO.PSICO.SOCIAL- LEGAL, DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 93 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales: 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir del día 24-01-13 DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, a favor del ciudadano: RAFAEL ANTONIO ROIS GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SUHEY CAROLINA ANDRADE , y la medida cautelar establecida en el articulo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. CUARTO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Segundas personas en contra de la victima de autos, ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos.. Asimismo se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 246 de la Norma Adjetiva Penal. QUINTO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del imputado de autos. ORDENADOSE OFICIAR AL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA. SEXTO: Se proveen las copias solicitadas por la defensa. SEPTIMO: Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (12:35 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DR. JOSE LEONARDO LABRADOR

EL SECRETARIO
ABOG. ANGEL FERRER