ASUNTO: VP02-S-2012-004380

RESOLUCION N° 104-13
Se realiza la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALÍA 51° DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del ciudadano NASSER MOHAMED EFAKIN ALI, por la presunta comisión de los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previstos y sancionados en los artículos 39, 40,41, 42, en concordancia con el numeral 2 articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana BAHIGE OMAO OMAR. Se constituyó el Tribunal con la presencia del ciudadano ABG. JOSE LEONARDO LABRADOR, actuando como Juez Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal, en compañía de la ciudadano Abogado LORENA JARAMILLO, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: LA FISCALIA N° 51 ABOG. GISELA PARRA, LA DEFENSA PRIVADA: ABOG. EURO CARRILLO, el imputado NASSER MOHAMED EFAKIN ALI, y la Victima BAHIGE OMAO OMAR Acto seguido se dio inicio al acto DE AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público., En este estado se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. GISELA PARRA, quien expone: “Ratifico el escrito fiscal acusatorio, que fuera presentado en tiempo hábil, en contra de el ciudadano NASSER MOHAMED EFAKIN ALI, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previstos y sancionados en los artículos 39, 40,41, 42, en concordancia con el numeral 2 articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BAHIGE OMAO OMAR. Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano NASSER MOHAMED EFAKIN ALI, por haber cumplido con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, Así mismo ciudadano juez , la señora me ha manifestado un temor y eso hace que el Ministerio Publico no de su consentimiento para que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso ya que , como Ministerio Publico tenemos que velar por el interés de nuestras victimas y tal como lo expresa el articulo 3 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Sobre un Vida Libre de Violencia el respeto a la vida, yo como Ministerio Publico no doy el consentimiento para que se le de la Suspensión Condicional del Proceso ya que la victima ha manifestado su miedo un temor, no estoy de acuerdo que se le otorgue la Suspensión Condicional ya que antes de comenzar la audiencia ella manifestó que fue victima de la muerte de su hermano, y no quiere ser victima de un nuevo hecho. Solicito la indemnización establecida en el artículo 61, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Sobre un Vida Libre de Violencia el cual contempla Todos los hechos de Violencia previstos en esta Ley acarrean el pago de una indemnización por parte del agresor a las mujeres victimas de violencia, Además esta Ley contempla que la ley expresa que se le pague el tratamiento psicológico que ella refleja y hay evidencia que existen que ella muestra un problema psicológico. Ya que viviendo con el ciudadano Nasser no ha podido ir a trabajar debido a las creencias de su religión árabe. El imputado tiene los medios económicos para que se cancele todo lo que necesita. Así mismo ciudadano juez solicito que se le otorguen las medidas contempladas en los numerales 5,6 ,11y 13 del articulo 87 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana victima quien expuso: “Tengo mucho miedo por que el siempre me amenaza el siempre esta molestándome , el día que tuvimos la pelea la discusión me dijo que ;yo te reto a que me denuncies es no me importa lo que dice tu torpe familia, estoy cansado de maltratos que me ha dado este señor muchos golpes, le crié dos niñas hermosa que no me deja ver porque en el colegio me lo dijeron y el pediatra, pero sabe quiero el respeto de mis padres que ellos fueron que me criaron exijo respeto porque yo siempre respete a mi familia, no quiero que el vaya preso quiero protección para mi y mi familia ciudadano juez fueron muchos maltratos el golpe 3 que me dio si ese hombre me vuelve a golpear como lo hizo soy mujer muerta, el me saco de mi casa me dejo en un prostíbulo que tiene su hermano, bajo de calidad de vida, porque ,porque el señor se enamoro .,el señor se caso, ya el esta bien casado, le deseo lo mejor, lo único que quiero, que el se aleje de mi. Quiero protección para mi y para mi familia y estar bien con mis hijos que tengan una buena condición de vida mejor que la que ellos tenga, porque yo puedo estar trabajando como una profesional, ahora yo estoy viviendo en un apartamento que me dejo que era de su hermano, además ciudadano juez mi hijo cuando lo va a visitar lo ve a el haciendo el Amor con su nueva esposo y no se lo permito quiero respeto eso es todo lo que deseo es que no se acerque mas a mi, y esto de acuerdo en que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso Es todo. Seguidamente la palabra la DEFENSA PRIVADA, quien expuso: “Hemos caído prácticamente en un contradictorio la posición de La defensa es una Suspensión en base, a la Exposición de Mi defendido, en el momento que la representante de la vindicta publica se niega a La Suspensión Condicional del Proceso, y Le digo que una Suspensión Condicional del Proceso no deja un vació, al Contrario ya que mi defendido me ha manifestado su interés de acogerse a uno de las formulas alternativas a la prosecución del proceso como es la Admisión de los Hechos, esta defensa solicita sea tomada la misma, se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.” Seguidamente el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por la Fiscalía 51° del Ministerio Público, en contra del acusado NASSER MOHAMED EFAKIN ALI, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previstos y sancionados en los artículos 39, 40,41, 42, en concordancia con el numeral 2 articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana BAHIGE OMAO OMAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 actualmente 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio. TERCERO: Una vez admitida la Acusación, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, el Juez DR. JOSE LEONARDO LABRADOR, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado NASSER MOHAMED EFAKIN ALI y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (11:40 AM) expone lo siguiente: “Ella ha dichos muchas cosas puras mentiras nosotros tenemos muchas costumbres árabes diferentes a la de aquí, todo el problema que nosotros tenemos es por celos no me deja ni trabajar en la tienda quien me molesta es ella, ella es la que llama . Yo en ningún momento la he amenazado, yo me quiero alejar de ella, ella primero le dijo ala fiscal que firmo la separación de bienes y lo hicimos y busco ella el abogado a la doctora MARINA DELGADO le entregamos un apartamento amueblado que esta valorado en mas de 100 millones de bolívares , ella vive en 5 de julio, le entregue un carro viejo y le dije que le entregaría un carro nuevo cuando llegue al concesionario del vehiculo, luego ella me llamo que quería el carro nuevo, pero ella lo vendió en 190 millones, luego me dice que quería el carro nuevo, yo le dije que me regresara el viejo y lo vendió en 190 millones, ella lo que dice es mentira, yo tengo tres hijas, y ella las ha golpeado la suegra le pego con un palo de escoba si quiere traigo a las tres niñas para acá, y yo no las denuncie no le voy hacer daños a ella. Yo le pago a ella 48 millones mensual, ha ella le pago las luz todo yo no creo que eso es bajar nivel de vida porque antes gastábamos 100 millones mensuales, no puede decir que bajo de nivel de vida, no puede decir todo lo que ella dice es mentira ciudadano juez, yo quiero salir de eso que se aleje de ella y ya que no nos hablemos mas, yo no tengo que ver que su hermano este muerto a el lo mataron por narcotraficante de droga, yo le doy a ella mas de 40 millones y medio mensual, no creo que eso sea bajar de nivel de vida de , en que estoy fallando ciudadano juez, en relación con los niños yo no puedo hablar con ellos, no se que relación tiene ella con lo fiscal yo no tengo nada que ver con los fiscales, fuimos al fiscal de menores para ver que ella quería los niños y después dijo que no, puse ala familia de ella atrabajar conmigo y todos me robaron, yo no tengo nada en contra de la familia de ella, yo no tengo nada contra su familia, el único derecho que pido es compartir un día a la semana con ellos , me dice que esta enferma y la ven en una fiesta con unos amigos, yo no quiero sentir nada de ella y hemos llegado a golpe porque ella me partió los lentes, eso fue lo que paso, y también quiero decir que Admito los Hechos, me comprometo a cumplir con las obligaciones, es todo.” El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado y la Defensa, así como el Ministerio Público. Acto seguido le concede la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene la Fiscala del Ministerio Público y expuso: “Vista la manifestación voluntaria de la Victima me opongo a la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la victima. Quien expuso: “no me opongo a que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo. En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de autos, la Defensa, considera este Juzgador que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como es delito de no exceden de cuatro años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido imputado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado NASSER MOHAMED EFAKIN ALI, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales serán explanadas en la parte dispositiva de la presente acta. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, en contra del imputado NASSER MOHAMED EFAKIN ALI , por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previstos y sancionados en los artículos 39, 40,41, 42, en concordancia con el numeral 2 articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., en perjuicio de la ciudadana BAHIGE OMAO OMAR LARES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y se dan por reproducidas. TERCERO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado NASSER MOHAMED EFAKIN ALI, identificado en autos, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir el acusado con las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal el día 21-01-2013; C) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal, de conformidad con el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. D) Se mantiene las medidas de protección del artículo 87 de la Ley de Genero, consistentes en: 5°, 6°,11 Y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en. ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima en su lugar de residencia, trabajo o estudio. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso contra la mujer agredida o algún integrante de su familia ORDINAL 11.-Imponer al presunto agresor NASSER MOHAMED EFAKIN ALI, la obligación de proporcionar sustento para la victima de 5000 mil bolívares mensuales los cuales deberán ser depositados en el Banco Venezuela y deberán consignar la copia del recibo al tribunal. Asimismo queda obligado a un pago único de 20000mil bolívares a la ciudadana BAHIGE OMAO OMAR, para que reciba tratamiento psicológico tal como lo contempla el artículo61, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Sobre un Vida Libre de Violencia el cual contempla Todos los hechos de Violencia previstos en esta Ley acarrean el pago de una indemnización por parte del agresor a las mujeres victimas de violencia. Y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Se revocan las Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal referida la cual consisten en: ORDINAL 3°: Las presentaciones periódicas cada 30 días Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DR. JOSE LEONARDO LABRADOR


LA SECRETARIA
ABOG. LORENA JARAMILLO