RESOLUCION N° 055-13
Vista y estudiada la solicitud presentada por Los profesionales del derecho MARÍA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR, SANDRA CAROLINA ANTUNEZ PIRELA, ANA BEATRIZ BOHORQUEZ Y FREDDY ANTONIO REYES FUENMAYOR, en sus carácter es de Fiscales Segundos Principal y Auxiliares respectivamente, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Competencia en materia de Defensa para la Mujer, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 ejusdem, 114 numerales 1 y 9 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 111 numeral 7, 300 numeral 2 (ATIPICIDAD) y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, procedemos en este acto a solicitar formalmente el Sobreseimiento de la presente causa (24-DPDM-F2-01529-12), este juzgado de Control para decidir considera:
SOLICITUD FISCAL
El día 25 de enero de 2012, el Ministerio Publico (Fiscalía Tercera) recibió denuncia formulada por la ciudadana EGDA JOSEFINA VILCHEZ GONZÁLEZ,portadora de cédula de identidad N° 4.763.934, en la cual expreso:
"Comparezco por ante este despacho Fiscal para denunciar al ciudadano JOSÉ MUÑOZ, por cuanto el día sábado veintitrés (23) de junio de 2012, siendo aproximadamente las 12:00 horas de la noche, yo estaba en mi casa ubicada en el Conjunto Residencial Los Modines, edificio Nro. 04, planta baja "A", Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia, cuando escucho un escándalo frente a mi ventana, yo me asomo a ver lo que estaba sucediendo, y me percato que el señor José Muñoz es la persona que estaba gritando, profiriendo palabras vulgares, cuando José Muñoz se percató de mi presencia me dijo "maldita, mira pa que veáis un macho", es cuando comenzó a desnudarse en frente de mi y de varios vecinos y niños que se encontraban allí en el edificio, ese señor se desnudó completo y me dijo "mira queréis ver un huevo, aquí esta míralo", me mostró su pene a mi y todos los que se encontraba allí, arrancó de raíz una mata de palma que estaba frente al edificio y allí dejó una de sus medias que yo recogí y la tengo en mi poder, y él estaba con sus dos escoltas, cada uno con una pistola en la mano para evitar que alguien se metiera con él, José gritaba que salieran los machos del edificio para caerse a tiros con ellos, ese señor estaba muy borracho, los escoltas fueron los que tuvieron que agarrar a la fuerza a José y lo llevaron hasta el apartamento de la pareja de José Muñoz, es decir de la señora Jessica Márquez. El día domingo veinticuatro (24) de junio de 2012, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, mi vecina Jessica Masques baja de su apartamento, yo estaba conversando con ella y le dijo que los problemas entre ella y José Muñoz no era problema de ninguno de los vecinos de Edificio, aunado al hecho que ese señor no vive allí sino que llega de visita a su casa, ella se disgustó por lo que le dije, pero yo no me percato que José Muñoz estaba escuchando en la ventana de la casa de Jessica, es cuando él grita y me dice corrupta que él tenía pruebas de eso, yo le dije que sacara esas supuesta pruebas que yo lo iba a denunciar y es cuando José Muñoz me dice textualmente lo siguiente "hacelo y pa que veáis como te mato, te pego un tiro entre ceja y ceja", yo lo único que le dije es que me iría a matar porque yo si lo iba a denunciar, yo como estaba sola en mi apartamento y en vista de que José Muñoz porta arma de fuego y está siempre acompañado de escoltas armados también, decidí enviar por Black Berry Messenger una cadena informando que el ciudadano José Muñoz me había amenazado de muerte, también quiero dejar constancia que el día de ayer, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche pasó una camioneta Hilux, sacándole fotos al edificio y a mi apartamento directamente y como cinco minutos después recibí una llamada telefónica del número 0424-6732813, era una voz de hombre con acento colombiano, diciéndome que si yo no sabía el terreno que estaba pisando, que porque yo estaba pasando cadenas en contra de Muñoz y de Jessica que yo no sabía el poder y las armas que ellos tenían, que si yo quería comer hallacas me quedara quieta, yo lo único que le dije es que yo lamentaba que no lo tuviera en frente, después de la llamada el hermano de la mi (sic) vecina Jessica estuvo pasando constantemente frente a mi edificio, como para amenazarme, incluso los hermanos de Jessica has estaba (sic) presos y portan armas de fuego al igual que José Muñoz. Yo lo único que quiero es protección para mi y para mi familia y que ese señor no vaya más al Edificio".
En fecha 25.06.2012 fue emitido oficio N° 24-F3-OF-3562-12 al Departamento de Ciencias Forenses, a los fines de la practica de "Evaluación Psicológica" de la ciudadana EGDA JOSEFINA VILCHEZ, tal y como se evidencia del folio 6 de la investigación.
En fecha 25.06.2012 fue emitido oficio N° 24-F3-OF-3561-12, dirigido al Comisionado Agregado de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, a los fines de comisionar funcionarios adscritos a esa dependencia para la practica de las medidas de Protección y de Seguridad
En fecha 25.06.2012 se dio la correspondiente Orden de Inicio de Investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 96 y 79 de la Ley Orgánica que regula la materia.
En fecha 25.06.2012, según oficio N° 24-F3-OF-3614-12 fue comisionado el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo para la práctica de diligencias de investigación.
En fecha 01.08.2012 mediante oficio sin numero de fecha 25.06.2012, fue realizada al Tribunal de Control, Audiencias y Mediadas en Materia de Delitos contra Las Mujeres, la participación a la cual se contrae el articulo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Siendo procesado bajo el asunto penal VP02-S-2012-005766.
En fecha 28.06.2012 fue emitido oficio N° 24-F3-OF-3827-12 dirigido al Comisionado Agregado Jefe de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, a los fines de que funcionarios adscritos a ese cuerpo de policía, practicasen apostamiento policial permanente en el lugar de residencia de la ciudadana EGDA JOSEFINA VILCHEZ GONZÁLEZ.
Fueron realizadas citaciones de los ciudadanos y ciudadanas: Luz Mery Arcila, Yatzury Ardila, Elis de Leal, Luz Marina Vergara, Mary Carmen Galban, Norberto Arcila, para que comparecieran los días 04 y 06 de julio de 2012, ala ' sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico.
En fecha 29.06.2012, previa citación, compareció por ante la sede del Ministerio Publico el ciudadano investigado JOSÉ DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD MUÑOZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, portador de cédula de identidad N° 2.862.792, de 60 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio medico, domiciliado en la urbanización Los Olivos, calle 75, N° 62-98, Maracaibo, Estado Zulia. Ellos a los fines de ser infQp¡pac|o sobre el contenido de la denuncia interpuesta en su contra, de conformidad con lo establecido en el articulo 72.4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así como también de las medidas de protección y de seguridad, decretadas a favor de la ciudadana EGDA JOSEFINA VILCHEZ En fecha 06.07.2012 compareció a la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, previa boleta de citación, el ciudadano JOSÉ DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD MUÑOZ RODRÍGUEZ, con el objeto de rendir entrevista de conformidad con lo establecido en el articulo 72.4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien expuso: "Quiero referir que días antes del día veintitrés (23) de junio de 2012, fui llamado en horas de la madrugada por JESSICA MÁSQUEZ, quien es mi pareja, por la enfermedad de su hijo, quien tiene problemas inmunológicos, yo no me encontraba en ese momento en el apartamento. Al llegar al edificio, llamé a la persona que me acompañó de nombre LIO YEDRA, se baja del vehículo y desde el área verde llama a JESSICA quien vive en el último piso porque en ese momento iba para el aeropuerto y mi persona también se bajó, hablando por teléfono con ella le pregunto que pasó con ISMAEL (quien es su niño), ella me responde que ya la situación la había controlado gracias a Dios porque su problema inmunológico hay que atenderlo de inmediato, por lo cual yo la he enseñado a ella a atender %ÜÉI hijo porque si en el lapso de diez (10) a quince (15) minutos no se atiende puede perder la visa, de lo cual tengo pruebas. La señora EGDA VÍLCHEZ, refirió en Los Modines, que yo había llegado ebrio y armando un escándalo, palabras estas que son totalmente falsas. Dejo constancia de que consigno un (01) folio utilizado que contiene los nombres, apellidos y direcciones de las personas presentes para esa fecha y para el día veintitrés (23) de junio de 2012, día este, en horas de la noche, que la señora EGDA VÍLCHEZ me acusa de haber llegado en estado de ebriedad a su apartamento, con vulgaridades y obscenidades en su contra, quiero dejar constancia de que todo esto es falso y se trata de una maniobra política por parte de ella que es Consejal del Municipio Maracaibo, por el partido oficial y fui candidato como Diputado a la Asamblea Nacional y actualmente hago un trabajo social a nivel de todas las comunidades del estado Zulia y esto ha traído como consecuencia un celo político en esta persona, ya que actualmente gozo del aprecio de todos los Consejos Comunales del estado Zulia. Quiero dejar constancia que en ningún momento le he faltado el respeto a esta señora EGDA VÍLCHEZ ni a ningún ser humano del sexo femenino en el estado Zulia, muy por el contrario, a esta ciudadana, en meses recientes (lo cual fue mi última relación con ella), le operé la hernia umbilical a su nieta de nombre NATASHA CHÁVEZ, a la cual le exoneré la diferencia que tenía que pagar en otras clínicas por motivos de esa intervención, la cual era bastante alta, ya que soy dueño del Centro Médico Dr. José Muñoz, donde se opero la niña, así mismo me pidió le operara a su hermano, el señor Ender Vílchez, totalmente gratuito, la cual no se pudo realizar porque el señor para el momento de la intervención quirúrgica tenía una patología médica, como lo es una neumonía bilateral a focos múltiples, pero se le dio la asistencia con los especialistas y laboratorio y estudio, también me pidió le exonerara, porque le cobraban diferencia en otras clínicas, la operación de su hijo ENNIEL CHÁVEZ, al cual se le estaban realizando unos estudios para ser intervenidos y estabilizarlos desde el punto de vista hemodinámica ya que él es hipertenso reconocido cuando sucedió esta denuncia. El día veintitrés (23) de junio de 2012, me acusa ella de tener pistola y mis escoltas también, lo que es totalmente falso, porque ese día acudí al cumpleaños de una niña habitante de su edificio y por la nueva ley, está prohibido usar armas en sitios de reuniones, por lo cual ni mi persona, ni mis escoltas, en ese momento portábamos armas de fuego, no puedo negar que esa noche, en la reunión de la niña, ingerí cuatro (04) a cinco, a quien también estoy llamando para declarar, luego me caí sobre una mata y me puse a pelear con la mata y llamaba a JESSICA para que estuviese a mi lado. En ningún momento, como ella lo refiere, por los , medios de las cadenas de pin, ni por la televisión como lo expresó, amenacé con armas de fuego al señor NOLBERTO ARCILA, con quien tuve un problema reciente, ya que acosaba sexualmente a mi pareja, quien funge como hijo de esta señora EGDA VÍLCHEZ, ni a la referida ciudadana, la cual nunca estuvo presente esa noche, ni por la ventana de su apartamento, ni lejos de su apartamento, al igual que el señor NOLBERTO ARCILA. La señora EGDA VÍLCHEZ, refiere un acontecimiento del cual estoy enterado por terceras personas, de una discusión fuerte, entre su persona, la señora ROSA REGINO (la cual nombro para que sea llamada a declarar), JESSICA MÁRQUEZ y otras personas que también cito para que sean llamadas a declarar por esta Fiscalía. Quiero dejar constancia, primero que a mi edad, tener un oído tan fino para escuchar algo de la zona verde del edificio al apartamento de mi pareja JESSICA MÁRQUEZ, el cual está en el último piso y todas las ventanas permanecen cerradas y que nunca me asomé por allí como manifiesta ella. Le pido a la justicia venezolana, en este momento el Ministerio Público, valiéndose de su envestidura para difamar de manera malsana, con alevosía y premeditación a un ciudadano honesto, que ayuda a las comunidades, como lo demuestro en mis programas de televisión, a través de ayudas sociales que le doy a la gente más necesitada, sin ayuda de ninguna institución ni de ningún gobierno. Quiero acotar que los hermanos Márquez, jamás han amenazado a esta señora y no portan armas."
En fecha 07.07.2012 compareció por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico el ciudadano JOSÉ DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD MUÑOZ RODRÍGUEZ, solicitando como diligencia de investigación, se tomara entrevista de los ciudadanos y ciudadanas Emalfi Puerta, Rafael Machado, Silvia Pulgar, Eh Martínez, Mery Arcila, Yatzury de Olivero, Sander Márquez, Israel Márquez, Ramón Márquez, Jessica Márquez, Rosa Regino, Juan Castillo y Elio Yedra. Pedimento proveído en fecha 13.07.12 según oficio N° 24-F3-OF-4164-12 dirigido al Director del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo.
En fecha 04.09.2012 esta Representación Fiscal recibió la presente investigación, proveniente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, con oficio N° 24-F3-OF-5301-12, en virtud de la asignación realizada por la Dirección Para la Defensa de la Mujer.
En fecha 04.09.2012 la ciudadana EGDA JOSEFINA VÍLCHEZ GONZÁLEZ solicito ante este despacho fiscal, copias simples de la totalidad del expediente y el mismo le fue proveído por el despacho del Fiscal Superior.
En fecha 21.09.2012 el ciudadano investigado JOSÉ DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD MUÑOZ RODRÍGUEZ, presento escrito solicitando diligencias solicitando se deje sin efecto el escrito de fecha 21.09.2012 y ratificando la citación de los ciudadanos y ciudadanas María Villalobos, William Espitia y carmen Villalobos. Pedimento proveído según auto de fecha 16.10.2012, según se evidencia de los folios 207 a 211 de la pieza numero II de la presente investigación fiscal.
Previo a lo anterior en fecha 09.10.2012 este despacho fiscal, según oficio N° 24-DPDM-F2-13.191-12 solicito ante el juzgado de la causa, la prorroga a la que se contrae el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Siendo concedidos noventa (90) días de prorroga, según se evidencia del folio -206-.
Habiéndose practicado un serie de diligencias de investigación tendientes a verificar los hechos, es decir, culminada la investigación por parte de este despacho fiscal, así como también proveídas las diligencias solicitadas por quienes tienen cualidad, y del análisis de las actuaciones recabadas surge la convicción para la vindicta publica presentar como acto conclusivo el sobreseimiento de la causa, que los hechos denunciados por la ciudadana EGDA JOSEFINA VILCHEZ GONZÁLEZ, titular de cédula de identidad N° 4.763.934, no se encuentran delimitados dentro del contexto de la materia de genero y así se evidencia ad inicio, cuando en su denuncia plasma entre otras cosas: "...José gritaba que salieran los machos del edificio para caerse a tiros con ellos es cuando el grita y me dice corrupta que el tenia pruebas de eso y yo le dije que sacara esas pruebas, que yo lo iba a denunciar y es cuantío"José Muñoz me dice textualmente lo siguiente "hacelo y pa que veáis como te mato, te pego un tiro entre ceja y ceja"... A preguntas realizadas, respondió entre otras: QUINTA: ¿Diga usted, es primera vez que ocurre el hecho denunciado? Sip, es la primera vez que me amenaza, pero desde hace como tres meses aproximadamente José dice que yo soy una corrupta. Así lo corroboran las versiones de las personas entrevistadas en la fase de investigación: ELIS JOHANA GÓMEZ MARTÍNEZ: "...cuando el doctor Muñoz se baja comienza a gritar diciendo que donde estaban los machos del edificio...el doctor comienza a quitarse la ropa y a gritar Jessica, Jessica y decía donde están los malditos hombres de aquí. A preguntas realizadas, entre otras respondió: QUINTA: ¿Diga usted, si presenció si el ciudadano JOSÉ DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD MUÑOZ RODRÍGUEZ, vocifero alguna amenaza en contra de la ciudadana EGDA JOSEFINA VILCHEZ? No, yo no escuche nada, yo estaba retirada de la entrada del edificio...". LUZ MERY ARCILA VERGARA: "...luego llego el DR. JOSÉ MUÑOZ en un carro con un escolta, venia tomado y se veía sucio...nosotras nos reímos y luego yo le dije a las demás que dejáramos de hacerlo porque el parecía un loco, gritaba JESSICA MARDITA, DONDE ESTAI, ella corrió y se escondió detrás de los medidores de electricidad del edificio, el comenzó a llamar por teléfono, se tiro en una mata de chaguaramos y se cayo encima de la mata y luego sacó de raíz la mata, continuo gritando MARDITA JESSICA, DONDE ESTAI, SALÍ y a nosotras nos decía SAQUEN LOS MACHOS PA QUE NOS CAIGAMOS A TIROS , y gritaba también a NORBERTO ARCILA (quien es mi hermano) BAJA PA QUE NOS AGARREMOS A TIROS...luego se metió con la señora EGDA VILCHEZ, quien vive en planta baja... ella se asomo por la ventana porque siempre se acuesta tarde leyendo las noticias, le decía SALÍ MARDITA QUE TE VOY A MATAR... no entiendo porque arremetió contra los vecinos del edificio que no teníamos nada que ver con el problema..." YATZURY JOSEFINA ARDILES CHACÓN: "...igualito se escuchaban los escándalos del doctor Muñoz. decie que bajara del edificio el mas arrecho, o el que tuviera mas guáramo, para enfrentarse a el...". LUZ MARINA VERGARA: "...el gritaba que salieran todos los hombres del edificio para agarrarse a tiros con ellos, gritaba el nombre de mi hijo..." MARICARMEN COROMOTO GALBAN: "...presencio que en alguna opor^rj|o^}; que el ciudadano JOSÉ MUÑOZ, amenazo de muerte a la ciudadana EGDA VILCHEZ. No..." NOLBERTO ALONSO ARCILA VERGARA: "...también dijeron que gritaba DÓNDE ESTÁN LOS ARRECHOS DE AQUÍ DE LOS MODINES, QUE SALGAN, NOLBERTO ARCILA SALÍ PA QUE NOS MATEMOS, DÓNDE ESTÁ LA CORRUPTA DE EGDA VÍLCHEZ...en eso baja JESSICA MÁSQUEZ, yo me voy hasta donde están ellos para preguntarle a la misma JESSICA qué había sucedido, JESSICA dijo que JOSÉ estaba tomado y que no le diera importancia a eso, la consejal tuvo unas palabras con la mamá de JESSICA y le dijo que él simplemente estaba molesto porque nosotros no le habíamos dado una vivienda a su otra hija, no se el nombre (ya que EGDA VÍLCHEZ es la Consejal del Municipio Maracaibo del Partido Socialista Unido de Venezuela - PSUV y yo soy miembro del Consejo Comunal del Desarrollo Habitacional Productivo Los Modines, Coordinación de Administración, del cual JESSICA MÁRQUEZ también es miembro, pero del Comité de Habitat y Vivienda, donde las asignaciones se hacen a través de la Gran Misión Vivienda Venezuela,..y nos percatamos de que JOSÉ MUÑOZ se encontraba en el apartamento de JESSICA asomado en la ventana, allí elijo QUÉ ES LO QUE QUIEREN USTEDES, A MI NO ME IMPORTA DARLE UN TIRO A CADA UNO, yo le dije que bajara pero nunca lo hizo...". JESSICA DE LOS ÁNGELES MÁRQUEZ REGINO: "VERGARA y enseguida llega la ciudadana EGDA VÍLCHEZ la señora EGDA VÍLCHEZ con una voz de alteración comienza a reclamar los sucedido el día anterior, mi persona pide disculpa por lo sucedido sabiendo que solo había partido una mata de jardín sin embargo la señora comienza a gritarme que el señor había arremetido contra las personas allí* presentes sacando un arma y armando un escándalo público, mi mamá tuvo unas palabras con la señora en vista que la señora me acuso de haberla acusado de la venta de los apartamentos por ser vocero principal del comité de habitat y vivienda le dije a la concejal que demostrara que yo la había denunciado a ella y el señor* NOLBERTO ARCILA manifestó con palabras me dice que le diga al doctor donde venden la buena, porque se había fumado la mala y que buscara su gente según él, porque él iba a buscar a la suya para que lo maltratara físicamente, mi mamá en discusión con la concejal EGDA VÍLCHEZ se extendieron palabras obscenas en vista de que estaban presentes sus hijos varones se acercaron los hijos varones de EGDA VÍLCHEZ se montan en el carro que estaba en el área verde donde nunca se acercó ni a tres metros del edificio, se fue con todos sus hijos la concejal EGDA VÍLCHEZ me gritaba con fuerza que yo la había denunciado con el ciudadano DAVID SOTO, el es modelador (sic) de una radio "voces revolucionarias", mi última manifestación hacia ella fue de muestra de lo que me acusa..." LUIS ALEJANDRO JIMÉNEZ ARCILA: "...y llegó el Doctor Muñoz, en un vehículo azul, acompañado de sus escoltas, se bajó borracho y le daba golpes de puño a la capota del carro, caminó hacia la acera, se quiso recostar al poste y se cayó al piso, caminó hacia delante , se cayó sobre una mata, la partió y luego de la borrachera la terminó de arrancar, en eso se quitó las medias y los zapatos y se los lanzó a los escoltas para que se fueran, caminó más adelante y se paró en la acera del edificio cuatro (04), se bajó los pantalones y los interiores y le gritaba a JESSICA MÁRQUEZ: "MARDITA, PUTA, PERRA, VENI, VAMOS A CULEAR, APRENDE, BAJA!!!", en ese momento estaba observando todo la señora EGDA desde la ventana de la sala de su apartamento, en ese momento los escoltas le subieron al Doctor Muñoz los interiores y los pantalones y él se los bajó de nuevo, comenzó a gritar en voz muy alta otra vez "¿DÓNDE ESTÁN LOS MACHOS DEL EDIFICIO?, QUE SALGAN PA CAERME A TIROS CON ELLOS!", y también se dirigió a la señora EGDA y le dijo "MARDITA, PUTA, PERRA EGDA, SALÍ PA MATARTE A VOS Y PA CAERTE A TIROS DE UNA VEZ..." SILVIA CAROLINA PULGAR HERNÁNDEZ: "El día veintitrés (23) de junio de 2012, siendo las 12:15 horas de la madrugada aproximadamente, cuando me encontraba sentada en la áreas verdes del Edificio Nro. 4 del Conjunto Residencial Los Modines (allí me acompañaban mis vecinas ELI y MERY y mi hijo de nombre ANDRÉS ROMERO) nosotras estábamos tomándonos unos whiskys, llegó el señor MUÑOZ, rascado, se bajó de la parte de atrás, lado derecho de un carro azul (no se la marca), nosotros estábamos como a una calle de distancia, él empezó a gritar, decía JESSICA BAJA, JESSICA BAJA, TRAEME LOS MACHOS TUYOS, no gritaba obscenidades, caminó y cayó encima de una tranquila, se levantó, caminó hacia donde estábamos nosotras, agarró una bicicleta y la lanzó frente a él, se arrecostó a otro carro pequeño, color beige que estaba estacionado allí, y seguía gritando que SALIERAN LOS MACHOS ARRECHOS QUE ESTABAN ALLÍ, que saliera JESSICA, que bajara y luego regresó a la entrada del edificio, cayó encima de una mata, peleó con la mata y sus dos (02) escoltas lo levantaron y se lo llevaron hacia el edificio donde vive JESSICA MÁQUEZ seguía gritando DAME EL ARMA, DAME EL ARMA QUE HOY MATO A JESSICA..."
Todas estas declaraciones, arriban a la convicción del Ministerio Publico que los hechos denunciados por la ciudadana EGDA JOSEFINA VILCHEZ GONZÁLEZ, no tiene su génesis como producto de una relación de dominio entre denunciante y denunciado, ni de una relación sentimental, ni de un acto sexista, que pudiera delimitarse como violencia contra la mujer, tal y como lo establece el articulo 14 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Es así como se puede colegir, que en el caso que la denunciante de autos, pudiere haber sentido una afectación emocional, por los hechos denunciados, los mismos no fueron producto de su condición de fémina. Y así se evidencia de las declaraciones supra transcritas, en donde se evidencia que la presunta conducta inadecuada del ciudadano JOSÉ DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD MUÑOZ RODRÍGUEZ, fue dirigida a todas las personas que se encontraban en el lugar mencionado por la denunciante, indistintamente de sexo femenino y masculino, por igual.
Es necesario también dejar por sentado el resultado del examen psicológico practicado a la denunciante, el cual arrojo: "En lo que concierne a los indicadores
En razón de los argumentos de hecho y de derecho esgrimidos, la representación fiscal considera que los hechos denunciados al ser sometidos a la labor de adecuación con las normas invocadas, los mismos no encuadran en tipo alguno ni especial competente de esta jurisdicción especializada, como conducta sujeta a sanción penal, lo que nos conlleva al supuesto de sobreseimiento contenido en el articulo 300.2 primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal: "El hecho imputado no es típico..."
Aunado a lo anterior, forzoso es concluir que para poder adecuar cualquier hecho considerado como delictivo dentro del contexto de la violencia de género, debe hacerse dentro de los límites que la definen. Así, no toda conducta que se ejerza en detrimento de una mujer debe considerarse necesariamente un delito de género, pues, dicha conducta debe circunscribirse al tipo penal que la regula, con el presupuesto objetivo de la existencia de una discriminación negativa por el hecho de ser mujer y no por otras razones distintas que escapan de la esfera de aplicación de la Lev Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Realizando la representación fiscal su solicitud de decretar el Sobreseimiento de la causa N° 24-DPDM-F2-01529-12, iniciada contra del denunciado JOSÉ DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD MUÑOZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, portador de cédula de identidad N° 2.862.792, de 60 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio medico, domiciliado en la urbanización Los Olivos, calle 75, N° 62-98, Maracaibo, Estado Zulia., sobre la base de los hechos y del derecho esgrimidos, denunciados al ser sometidos a la labor de adecuación con las normas invocadas, los mismos no encuadran en tipo penal de genero alguno, como conducta sujeta a sanción penal, lo que nos conlleva al supuesto de sobreseimiento contenido en el articulo 300.2 primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal: "El hecho imputado no es típico..."
Esta representación fiscal solicita al tribunal de la causa se tramite dicha solicitud, conforme lo previsto en el articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO DEL TRIBUNAL
Considera este juzgador que el articulo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Publico, para emitir el respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de CELERIDAD PROCESAL, debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el derecho a la Defensa, que pudieran tener las partes de acceder, a los Órganos de Justicia, a los fines de ser reclamados los Derechos que considere Lesionados. Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien está obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los trámites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.
Por todo lo antes expuesto, considera este Juzgador, que del estudio realizado a todas y cada una de las actas del presente expediente, observa que se aperturó la presente causa en fecha 25 de Junio de 2012 por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y que si bien es cierto, que se practicaron todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho denunciado, no es menos cierto, de actas se evidencia que es un hecho que no esta tipificado en materia de delitos Violencia contra las Mujeres, ya que se aparta de lo que realmente tipifica la amenaza, ya que lo investigado no se amolda a este tipo penal contenido en la Ley especial de Genero, y en ningún momento son típicos los hechos tomando en cuenta lo preceptuado en el artículo 41 del texto normativo señalado, en consecuencia este Juzgador considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal, la cual esta lo suficientemente motivada y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, ya que los hechos denunciados que dieron origen a la investigación no son típico, todo de conformidad con lo establecido 300 ordinal 2° del Código Orgánico procesal penal, a favor del ciudadano JOSÉ DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD MUÑOZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, portador de cédula de identidad N° 2.862.792, de 60 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio medico, domiciliado en la urbanización Los Olivos, calle 75, N° 62-98, Maracaibo, Estado Zulia. Asimismo es procedente como ha sido el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese de las medidas cautelares que hubieren sido dictadas, todo en cumplimiento al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
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