RESOLUCION N° 045-13
Presente como se encuentra en la sala de este Despacho el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, a cargo de la ABG.ANA BOHORQUEZ, en su carácter de la FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO quien pone a disposición de este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de los Delitos contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al ciudadano RICARDO ENRIQUE PUCHE quien se encontraba solicitado por el Tribunal Primero de Control según Decisión de fecha 02/10/12 según la Resolución N° 2201-12-10, oficio N° 2928-12, por la presunta de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARYURI RAMIREZ, quien expuso: En virtud de que el ciudadano RICARDO ENRIQUE PUCHE quien una vez hoy presentado ante este tribunal quien fuera aprehendido por los funcionarios adscritos a la policía del municipio Maracaibo de estado Zulia en consecuencia de la orden de aprehensión librada, fecha 02/10/12 según la Resolución N° 2201-12-10, oficio N° 2928-12, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARYURI RAMIREZ, lo presento y pongo a la orden de este Tribunal, por lo cual solicito: ratifica el escrito presentado donde se solicita la revocatoria de la suspensión condicional del proceso en virtud de los hechos explanados en el dicho escrito, aunado a este hecho compareció la ciudadana victima por ante la fiscalia manifestado que los familiares del imputado la sacaron del hogar y le cortaron la luz así como la ofendieron verbalmente por todo este le solicito: 1 sea revocada la suspensión condicional del proceso y se ratifiquen las medidas de protección otorgadas a la victima.- acto seguido se le concede la palabra a la victima quien expone: aquí llegamos a un acuerdo y ellos me quitaron la luz ayer cuando a el se lo llevaron detenidos sus familiares me atacaron me agredieron verbalmente con palabras obscenas se llevo la puerta y no la a llevado a soldar ayer fueron a tirar piedras, esa casa la hice yo con mi dinero yo trabajo y lo mantuve a el yo tengo 3 nuños ya estoy cansada de esto y de su familia. En razón de ello se constituye el Tribunal, presidido por el JUEZ PRIMERO ESPECIALIZADO DR. JOSE LEONARDO LABRADOR BALLESTERO, en compañía de LA SECRETARIA de Sala LOREANA GONZALEZ, procede a interrogar al imputado RICARDO ENRIQUE PUCHE si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando el ciudadano que si, DEFENSA PRIVADA: ABG. ERICK BRAVO. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez DR. JOSE LEONARDO LABRADOR BALLESTERO, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó la jueza al imputado los hechos que se le imputan. Quien se identifico como RICARDO ENRIQUE PUCHE, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 23-09-1987, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de le cédula de identidad Nº V-18.281.141, quien siendo las 03:40 minutos de la tarde expuso “NADA LO DE LA LUZ YO ARREGLO TODO LO DEL AGUA AHI HABIA UNA TUBERIA VIEJA, ESA CASA NO ES DE ELLA SOL, ES DE LOS DOS” es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA: ABG. ERICK BRAVO quien expone: “le solicito le sea mantenida la suspensión condicional del proceso otorgada en fecha 24/04/2012 y solicito copias simples del acta. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Oídas como fueron las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado de control sobre la Violencia Contra la Mujer para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se decreta medida cautelar preventiva de libertad establecida en Código Orgánico Procesal Penal, artículo 256, ordinal 3: debiendo presentarse ante el Departamento del Alguacilazgo de este Tribunal cada treinta (30) días, a partir del día 14/01/2013. Así mismo debe presentar el día el día del acto de la audiencia preliminar la cédula de identidad laminada. SEGUNDO: este Tribunal Especializado, ORDENA EXTENDER EL REGIMEN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO otorgado en fecha 24/04/2012 en acto de audiencia preliminar conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal POR EL LAPSO DE UN AÑO, en la presente causa a favor del imputado RICARDO ENRIQUE PUCHE, identificado en autos, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir el acusado con las siguientes obligaciones: A) El Acusado deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario cada 90 DIAS y realizar (04) charlas comunitarias. C) No debe cambiar de domicilio y de hacerlo debe notificarlo al tribunal. D) Se decretan las medidas de protección 4° 5° 6° y 13 del articulo 87 de la Ley de Genero, consistentes en: ORDINAL 4°: El reingreso de la Victima a la Residencia en común, asimismo el imputado se compromete a entregar a la Victima las llaves de la Residencia. ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13°- No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos deberá asistir ante el equipo interdisciplinario el día 18/01/2013 Así mismo se le impone al referido ciudadano de reponerle la puerta a la vivienda, instalación del agua así como de colocarle la luz a la vivienda de la ciudadana victima en un lapso de 07 días TERCERO se deja si efecto la orden de aprehensión de fecha 02/10/12 según la Resolución Nº 2201-12-10, oficio N° 2928-12,.-. Y ASI SE DECIDE.