REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013)
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO
ASUNTO PRINCIPAL NP11-R-2012-000306
NH12-X-2012-000125
Demandante: TRANSPORTE OKLAHOMA, C.A.
Apoderado Judicial: Abog. JESÚS JOAQUÍN CAMPOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado números 29.755.
Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES. DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MONAGAS Y DELTA AMACURO.
Apoderado Judicial: NO CONSTA EN AUTOS
Motivo: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA NEGATIVA DE MEDIDA PREVENTIVA
Vista la diligencia presentada por el Abogado Jesús Joaquín Campos, actuando con el carácter acreditado en Autos, el cual fue agregada el día de hoy martes 22 de Enero de 2013, mediante la cual el apoderado judicial Desiste del Recurso de Apelación incoado en contra de la Decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que negó la Medida Cautelar solicitada por la empresa TRANSPORTE OKLAHOMA, C.A. en la Acción de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares, que se sustancia en el Asunto identificado con la nomenclatura NP11-N-2012-000094, ante dicha manifestación de voluntad, este Tribunal debe observar que:
El desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente renuncia a la demanda o solicitud que intentó – autocomposición procesal -, y siendo en este caso, el accionante desiste de la acción incoada, mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo ante los funcionarios adscritos a esta Coordinación, sin coacción alguna; por lo tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
El caso sub examine, se tramita conforme la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante el cual se ejerció el Recurso de Apelación en contra de la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2012, en la cual declaró IMPROCEDENTE la Medida Cautelar de Amparo solicitada y tramitada en el Cuaderno Separado NH12-X-2012-000125. Ahora bien, en virtud del desistimiento realizado por el Demandante, y verificada como fue la capacidad y facultades para el Acto conforme al instrumento Poder, la cual se pudo verificar que cursa en el expediente principal NP11-N-2012-000094, y verificado que dicho desistimiento no afecta ni lesiona los intereses de la Accionada ni de la Tercera Interesada, y conforme lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente el desistimiento de la demanda. Así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, éste Juzgado Segundo Superior del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la parte recurrente la empresa TRANSPORTE OKLAHOMA, C.A., contra de la dedición del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, de fecha 18 de diciembre de 2012. Ordénese el Archivo del Expediente.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo Superior del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
LA SECRETARIA
Abog. YSABEL BETHERMITH
En esta misma fecha, siendo las 2:53 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Sctria. Abog. YSABEL BETHERMITH
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