LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º


EXPEDIENTE: VP01-L-2012-000778

DEMANDANTE: LILIBETH VILLALOBOS BERROETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.235.066, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS
JUDICIALES: ORANGEL BRACHO, ANGEL SEGOVIA y JORGE SUAREZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 85.306, 57.700 y 56.866, respectivamente.

DEMANDADAS: INVERSIONES MC, C.A., sociedad mercantil inscrita por el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de enero de 2005, bajo el No.24, Tomo 3-A.

Ciudadana EVELINA ROSA TORRES HERRERA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 4.161.141.

APODERADO
JUDICIAL DE
LAS DEMANDADAS: JUAN NAVARRO, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Números 35.006.




ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 12 de abril de 2012, la ciudadana LILIBETH VILLALOBOS BERROETA, asistida por el abogado JORGE SUAREZ, ya identificados, por una parte, y por la otra, las demandadas sociedad mercantil INVERSIONES MC, C.A., y a título personal la ciudadana EVELINA ROSA TORRES HERRERA, representadas por el abogado JUAN NAVARRO, ya identificado; consignan escrito exponiendo un acuerdo transaccional por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.000,oo) por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, a saber: antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones y bono vacacional no cancelado (04-08-2010 al 03-08-2011), utilidades fraccionadas (2011), salarios pendientes, días feriados y domingos, indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso.

El Tribunal para resolver, observa:

La Transacción a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.713 del Código Civil, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:

“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de la cosas comprendidas en la transacción”. (El subrayado y las negrillas son de la jurisdicción)


Por otra parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero por convenir en la demanda desistir, transigir, comprometer en arbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades en dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa”.(Las negrillas son de la jurisdicción)


En sentencia de fecha 23 de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretando el numeral 2° del artículo 89 de lo constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado lo siguiente:

“la posibilidad del que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, por lo contrario, considera que los medios de auto composición procesal, no son en si mismo medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de los mecanismo o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano jurisdiccional de la voluntad libremente manifiesta por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”. (el subrayado es de la jurisdicción)

De manera que al constar que la accionante LILIBETH VILLALOBOS BERROETA, acudió personalmente y asistido por el profesional del derecho JORGE SUAREZ, y la parte demandada INVERSIONES MC, C.A., y la ciudadana EVELINA ROSA TORRES HERRERA, representadas por el abogado JUAN NAVARRO, todos previamente identificados, se homologa el presente acuerdo transaccional por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,oo) por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, a saber: antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones y bono vacacional no cancelado (04-08-2010 al 03-08-2011), utilidades fraccionadas (2011), salario pendiente, días feriados y domingos, indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso. Razón por la cual se HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, lo que se determinará de manera expresa, positiva y precisa en la disposición de éste fallo. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara:

PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por la ciudadana LILIBETH VILLALOBOS BERROETA y las demandadas: sociedad mercantil INVERSIONES MC, C.A., y a título personal la ciudadana EVELINA ROSA TORRES HERRERA, todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.000,oo), que fueron cancelados en efectivo a la ciudadana actora.

SEGUNDO: El Tribunal ordena archivar el expediente por contar en autos el pago de la cantidad acordada en la presente transacción.

TERCERO: No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza del presente fallo

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, veintidós (22) de enero de 2013.

La Jueza Suplente,

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MARINES CEDEÑO GÓMEZ


La Secretaria,

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BERTHA LY VICUÑA

En la misma fecha y siendo las dos y cuarenta y tres minutos de la tarde (02:43 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ0712013000006.

La Secretaria,

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BERTHA LY VICUÑA

Exp. VP01-L-2012-778
MCG/BLV/ES