Asunto VP01-L-2011-002718
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
CON SEDE EN MARACAIBO
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
“Vistos los antecedentes”.
En la presente causa seguida por los ciudadanos OMAR INFANTE, JESÚS VILLASMIL, LUÍS SIMANCA, LUÍS BOSCÁN y ELISANDRO SOTO, en contra de la demandada Sociedad Mercantil INGENIERÍA DE CONSULTAS C.A. (INCOSTAS), por reclamo de PRESTACIONES SOCIALES, las partes presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito transaccional.
Así las cosas, tenemos que las mencionadas partes llegaron a una transacción, mediante la cual, la Sociedad Mercantil TRANSPORTE VELASCO C.A. (TRAVELCA), obrando en su condición tercero interviniente en la causa, se compromete al pago a los prenombrados accionantes de las siguientes cantidades de dinero: Bs. F. 118.000,00 (para el demandante, ciudadano OMAR INFANTE, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.286.682, que se cancelaran en dos cuotas discriminadas de la siguiente manera: una primera cuota de Bs. F. 10.000, pagadera el día 1º de febrero de 2012 y una segunda y última cuota de Bs. F. 108.000,00, pagaderos el día 30 de junio de 2013); Bs. F. 118.000,00 (para el demandante, ciudadano JESÚS VILLASMIL, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.832.670, que se cancelaran en dos cuotas discriminadas de la siguiente manera: una primera cuota de Bs. F. 10.000, pagadera el día 1º de febrero de 2012 y una segunda y última cuota de Bs. F. 108.000,00, pagaderos el día 30 de junio de 2013); Bs. F. 77.000,00 (para el demandante, ciudadano LUÍS SIMANCA, titular de la Cédula de Identidad No. E- 83.368.686, que se cancelaran en dos cuotas discriminadas de la siguiente manera: una primera cuota de Bs. F. 10.000, pagadera el día 1º de febrero de 2012 y una segunda y última cuota de Bs. F. 67.000,00, pagaderos el día 30 de junio de 2013); Bs. F. 56.000,00 (para el demandante, ciudadano LUÍS BOSCÁN, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.804.110, que se cancelaran en dos cuotas discriminadas de la siguiente manera: una primera cuota de Bs. F. 10.000, pagadera el día 1º de febrero de 2012 y una segunda y última cuota de Bs. F. 46.000,00, pagaderos el día 30 de junio de 2013) y; Bs. F. 62.000,00 (para el demandante, ciudadano ELISANDRO SOTO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.763.959, que se cancelaran en dos cuotas discriminadas de la siguiente manera: una primera cuota de Bs. F. 10.000, pagadera el día 1º de febrero de 2012 y una segunda y última cuota de Bs. F. 52.000,00, pagaderos el día 30 de junio de 2013).
Como puede observarse del acta transaccional, el ciudadano Abogado ANGEL SEGOVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.000, obrando en nombre y representación de los prenombrados reclamantes y contando con facultades expresas para ello (según poder otorgado apud acta en fecha 10 de noviembre de 2011; ver folio 19), declara que acepta los ofrecimientos hechos por el citado tercero interviniente y que con ellos nada les quedan a deber éste y la accionada, por los conceptos que fueran resumidos en el escrito libelar; asimismo, manifiestan los firmantes, que han comparecido libres de constreñimiento o coacción y solicitan se homologue la transacción.
Señalado lo anterior, este Tribunal para resolver, observa:
Que en el referido acuerdo transaccional, la citada demandada y el tercero interviniente, estuvieron representados por los ciudadanos Abogados JESÚS LÓPEZ y JOSÉ RENDON, de Inpreabogado Nos. 37.628 y 83.247 respectivamente.
En este panorama, el Tribunal debe, ante todo, revisar las facultades de los Abogados actuantes en el acuerdo in comento, quienes obraron en nombre de la accionada y del tercero interviniente en cuestión, ello para evidenciar si estaban autorizados para transar y, en caso positivo, pasar al pronunciamiento respecto a sí el escrito bajo análisis cumple con las previsiones de normas de orden público, entre ellas lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Magna y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y que no es contrario a las buenas costumbres, así como de la doctrina jurisprudencial.
En este orden de ideas, es menester transcribir el contenido del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil (CPC) aplicado por argumento a simili o analógico a la presente causa, artículo que entre otras hace referencia a la facultad de “transigir”, señalándose que ella debe ser expresa, en efecto el artículo señala:
“Artículo 154.- “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (Negrillas de este Sentenciador).”
En tal sentido, se aprecia que los profesionales del derecho, ciudadanos JESÚS LÓPEZ y JOSÉ RENDON, antes identificados, son apoderados judiciales de las Sociedades Mercantiles INGENIERÍA DE CONSULTAS C.A. y TRANSPORTE VELASCO C.A., ello conforme se evidencia de instrumento poder y poder conferido apud acta que corren insertos en los folios 46, 47, 111, 112 y 113, siendo que entre las facultades que le fueron conferidas se observa textualmente: “(…) desistir y transigir (…)”;“(…) desistir, transigir (…)”. De modo que consta en actas, que los prenombrados Abogados, están facultados expresamente para realizar el referido acto.
Ahora bien, es menester el pronunciamiento respecto a si el escrito bajo análisis cumple con las previsiones de normas de orden público, entre ellas lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Magna y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y que no es contrario a las buenas costumbres, así como de la doctrina jurisprudencial.
En ese orden, conforme al análisis de lo peticionado de común acuerdo por los firmantes, se tiene, que la transacción no violenta en forma alguna normas de orden público, entre ellas lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Magna, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, ni es contraria a las buenas costumbres; y que las representaciones forenses de la demandada y el tercero interviniente en cuestión tenían facultades para transigir, ello de conformidad con lo estatuido en 154 del Código de Procedimiento Civil; de tal manera que debe procederse a la homologación y a darle el carácter de cosa juzgada a la transacción efectuada libremente por los signatarios de la misma, en las cantidades de: Bs. F. 118.000,00 C/U, para los ciudadanos OMAR INFANTE y JESÚS VILLASMIL; Bs. F. 77.000,00, para el ciudadano LUÍS SIMANCA; Bs. F. 56.000,00, para el ciudadano LUÍS BOSCÁN y Bs. F. 62.000,00, para el ciudadano ELISANDRO SOTO, las cuales les serán canceladas a éstos de la manera indicada ut supra; todo lo cual se determinará de manera expresa, positiva y precisa en la dispositiva de este fallo. Así se decide.
Con la Homologación señalada, este Juzgado le da el carácter de Cosa Juzgada y ordena la expedición de copia certificada de las actuaciones requeridas por los firmantes de la referida Acta. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, ello hasta tanto conste en actas el pago total de los montos acordados. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN del Acta de Transacción por la cantidad de Bs. F. 118.000,00, Bs. F. 118.000,00, Bs. F. 77.000,00, Bs. F. 56.000,00 y Bs. F. 62.000,00, para los ciudadanos OMAR INFANTE, JESÚS VILLASMIL, LUÍS SIMANCA, LUÍS BOSCÁN y ELISANDRO SOTO respectivamente; se le da el carácter de cosa juzgada; y como consecuencia de la aprobación dada, se resuelve:
SEGUNDO: Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, ello hasta tanto conste en actas el pago total de las cantidades transigidas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular
SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO
La Secretaria
En la misma fecha y estando presente en el lugar destinado para despachar el ciudadano Juez y siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 P.M.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el No. 011-2013.
La Secretaria
SSS
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