ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-001297
PARTE ACTORA: ALBERTO MARQUEZ.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. KARIN AGUILAR (PROCURADORA DE TRABAJADORES).
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FRIGORIFICOS CARNICOS DEL SUR C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MACK BARBOZA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 23 de enero de 2013, siendo las 09:00 a.m., compareció a este despacho el demandante ciudadano ALBERTO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 10.425.277, debidamente asistido por la ciudadana Abogada KARIN AGUILAR. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Abogado MACK BARBOZA, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de la demandada Sociedad Mercantil FRIGORIFICOS CARNICOS DEL SUR C.A. (según documental que riela anexa a las actas); Tomó la palabra la parte actora y contando con la debida asistencia jurídica expuso: desde el día 11 de noviembre de 2008, comencé a prestar mis servicios para la demandada, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 53,00 de salario básico diario. Es el caso ciudadano Juez, que se me adeuda hasta la presente fecha la cantidad de Bs. F. 18.243,22, por antigüedad legal y adicional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso, razón por lo que vengo a exigirle a la reclamada me cancele la misma, siendo que los referidos conceptos se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta; En este estado tomó la palabra el Apoderado Judicial de la reclamada y expuso: Estoy dispuesto, actuando en nombre de mi patrocinada, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo establecido en los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil FRIGORIFICOS CARNICOS DEL SUR C.A., representada por su prenombrado apoderado judicial y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano ALBERTO MARQUEZ, ya identificado. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en recibir, para cubrir sus aspiraciones descritas en el escrito libelar y para dar por satisfechos todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 12.000,00, que se le cancelaran en dos cuotas discriminadas de la siguiente manera: una primera cuota de Bs. F. 8.000,00, pagadera el día 1º de febrero de 2013 y una segunda y última cuota de Bs. F. 4.000,00, pagadera el día 18 de febrero de 2013. LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar las cantidades anteriormente descritas para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra, derivado de los conceptos laborales libelados. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, ello hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad transigida. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, esto hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad convenida.

El Juez


Abg. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO


La Secretaria



Las Partes






























SENTENCIA No. 009-2013