REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (09) DE ENERO DE DOS MIL TRECE (2013)
202º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01-L-2012-002533.
Recibida la transacción suscrita por la ciudadana KENDRINA TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 56.835, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INSTITUTO DE RESOCIALIZACIÓN PSIQUIATRICA ZULIA C.A., parte demandada y por la otra la ciudadana ANGLENY DEL VALLE RONDON SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.762.935, asistida por la abogada en ejercicio GLENNYS URDANETA, inscrita en el inpreabogado bajo el numero , parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil INSTITUTO DE RESOCIALIZACIÓN PSIQUIATRICA ZULIA C.A., le cancele a la ciudadana ANGLENY DEL VALLE RONDON SALAS, la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.67.197,00), mediante un (01) cheque, número 12008992, de fechas 02 de julio de 2012, contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana ANGLENY RONDON, recibido por esta en el acto, a su entera satisfacción. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el escrito libelar, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminada la causa, se ordena el cierre, archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA