REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (09) DE ENERO DE DOS MIL TRECE (2013)
202º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01-L-2012-002467.
Vista la transacción suscrita por la ciudadana HILDA LEDO DE MEDINA, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA MARA C.A., (ADMARA, C.A.), asistida por el abogado CARLOS CHACIN inscrito en el inpreabogado bajo el numero 72.728, parte demandada y por la otra los ciudadanos XIOMARA CARIDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-11.251.065, IRE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.855.646, KARELIS PALMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.375.926, JESUS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.316.714 y ENJOLY VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-18.395.062, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 171.834, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil ADMINISTRADORA MARA C.A., (ADMARA, C.A.), le cancele a los ciudadanos XIOMARA CARIDAD, la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.18.581,86), mediante un (01) cheque de gerencia, número 04452801, de fechas 17 de diciembre de 2012, contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, a su nombre; IRE FUENTES, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.34.544,39), mediante un (01) cheque de gerencia, número 04452797, de fechas 17 de diciembre de 2012, contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, a su nombre; KARELIS PALMAR, la cantidad de NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.9.137,67), mediante un (01) cheque de gerencia, número 04452800, de fechas 17 de diciembre de 2012, contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, a su nombre; JESUS MOLINA, la cantidad de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.27.263,47), mediante un (01) cheque de gerencia, número 04452799, de fechas 17 de diciembre de 2012, contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, a su nombre y ENJOLY VILLALOBOS, la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.15.574,91), mediante un (01) cheque de gerencia, número 04452796, de fechas 17 de diciembre de 2012, contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, a su nombre, recibidos por estos en el acto, a su entera satisfacción. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el escrito libelar, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminada la causa, se ordena el cierre, archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ

DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA