REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (31) DE ENERO DE DOS MIL TRECE (2013)
202º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-L-2012-002480.
Vista la transacción suscrita por el ciudadano NABOR ALBERTO SOSA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el número 138.078, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INTEGRAL DE SERVICIOS DE PROTECCION C.A. (I.S.P, C.A.), parte demandada y por la otra el ciudadano WILDER JOSE BARBOZA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.099.234, asistido por la abogada en ejercicio GIOVANA ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 73.533, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil INTEGRAL DE SERVICIOS DE PROTECCION C.A. (I.S.P, C.A.), le cancele al ciudadano WILDER JOSE BARBOZA LUGO, la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.67.000,00), de la forma estipulado en el acta transaccional, la cual se da por reproducida. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminada la causa, se rodena el cierre de expediente y su remisión al archivo judicial..
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA
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