REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (31) DE ENERO DE DOS MIL TRECE (2013)
202º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-L-2012-001898.
Vista la transacción suscrita por el ciudadano MARCELO MARIN HIDALGO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el número 89.878, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ANIMAL´S. C.A., parte demandada y por la otra la ciudadana BEATRIZ ANDREINA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-22.342.305, asistida por la abogada en ejercicio CHIQUINQUIRA BOSCAN, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 46.411, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil ANIMAL´S. C.A., le cancele a la ciudadana BEATRIZ ANDREINA TOVAR, la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.11.890,63), de la forma estipulado en la cláusula segunda del acta transaccional, la cual se da por reproducida en el acta. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminada la causa, se rodena el cierre de expediente y su remisión al archivo judicial..
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA
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