REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (31) DE ENERO DE DOS MIL TRECE (2013)
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002104.
PARTE ACTORA: LAUDINA GONZALEZ DE CANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-6.709.466.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL SUAREZ Y OTROS, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 16.404.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CONSTRUCTORA BOHORQUEZ y el ciudadano LUCAS JOSE BOHORQUEZ RODRIGUEZ.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ LINAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 42.566.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la transacción, presentada por la ciudadana LAUDINA GONZALEZ DE CANO, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL SUAREZ, en su carácter de parte actora y la abogada en ejercicio BEATRIZ LINAREZ, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA BOHORQUEZ, y el ciudadano LUCAS JOSE BOHORQUEZ RODRIGUEZ parte demandadas y condenadas en la causa y del ciudadano LUCAS BOHORQUEZ; este Tribunal para resolver observa: una vez analizada la transacción presentada por las partes, es menester para este tribunal señalar las siguientes consideraciones: La transacción según lo dispuesto en el articulo 1.713 del código civil dispone: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”; así el articulo 256 del código de procedimiento civil el cual establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del código civil.. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”. La transacción constituye uno de los modos anormal de terminación del proceso ya que la culminación normal del proceso es la sentencia. En la presente causa, el Tribunal Supremo de Justicia Sala Social, confirma la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 07 de octubre de 2010, la cual se encunara definitivamente firme. Ahora bien, vista la solicitud de las partes de homologación de las transacciones presentadas, este Tribunal en acatamiento a la Sentencia de la Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, de fecha Catorce (14) de Agosto de 2008, CASO: José Casiano Gómez Molina Vs. Forauto, C.A., en virtud que las sentencias emanadas de la Sala Constitucional son vinculantes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela niega la solicitud de homologar la transacción presentada por las partes. Pero como quiera que las partes llegaran a un acuerdo de pago a fin de darle cumplimiento a lo sentenciado en la causa, donde la parte demandada sociedad mercantil CONSTRUCTORA BOHORQUEZ, y el ciudadano LUCAS JOSE BOHORQUEZ RODRIGUEZ, conviene a cancela a la parte actora ciudadana LAUDINA GONZALEZ DE CANO, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.50.000,00), pagaderos en dos (02) partes, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.35.000,00), mediante instrumento cambiario, el cual recibió conforme la ciudadana LAUDINA GONZALEZ DE CANO, en el acto, consignando copia simple del mismo, y la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.15.000,00), en un plazo de treinta (30) días consecutivos, contado a partir de la fecha de celebración de este acuerdo y manifestando las partes al tribunal que una vez conste de acta el cumplimiento de lo acordado, archive del expediente, por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordena una vez que conste de actas el cumplimiento de lo acordado por las partes, se de por terminada la causa, el archivo definitivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Así se decide
LA JUEZ

ABOG. ANA AVILA
EL SECRETARIO