REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete (17) de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: VP01-L-2012-001943
Vista la solicitud realizada por la abogada ALANNY DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 60.201, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES AZUL, C.A, en la cual solicita del Tribunal decline la competencia a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia, este Tribunal para decidir observa:
El artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“ARTICULO 30. Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio, donde se puso fin a la relación laboral, donde celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente”.
Observa este Tribunal del texto normativo anteriormente trascrito, que existen cuatro (4) fueros a elección del demandante para proponer demandas o solicitudes, tal y como son: 1) El del lugar donde se prestó el servicio, 2) El lugar donde se puso fin a la relación laboral, 3) El lugar de la celebración del contrato de trabajo y 4) El lugar donde se encuentra el domicilio del demandado.
Una vez delimitadas las condiciones que establece la ley adjetiva en materia laboral en cuanto a la competencia de los Juzgados de Sustanciación Mediación y Ejecución, esta sentenciadora aprecia que fue alegado por la representación de la parte actora “… Mi representado JAY JORDAN, comenzó a laboral para la Cooperativa Apochuna desde el mes de enero de 2008, siendo contratado como trabajador portuario en el Puerto de Maracaibo y traslado a los muelles de Paquiven en el Tablazo, Municipio Mirada del Estado Zulia, hasta el 20 de junio de 2010, cuando la sociedad mercantil INVERCIONES AZUL, C.A. (INVERAZUL), inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 11 de enero de 2000, bajo el N° 27, tomo 1ª, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asumió las operaciones, por lo que a partir del día 21 de junio del 2010, se constituyo en su nuevo patrono ejecutando las misma funciones,…”.
Ahora bien, de lo anterior se desprende que el actor celebro contrato de trabajo, como trabajador portuario en el puerto de Maracaibo, estando dentro de los supuestos del articulo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y correspondiéndole a este por mandato legal, elegir el Tribunal Competente en tanto y en cuanto no se viole la norma prescrita al respecto.
En consecuencia, una vez analizado el libelo de demandada, así como los elementos en que se fundamenta el escrito de solicitud de declinatoria de competencia en razón de territorio, es evidente, que quien posee la COMPETENCIA para conocer y tramitar el presente caso, es este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de los presupuestos de competencia analizados en la norma; y dado cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su admisibilidad. Así se decide.
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:
1.-NIEGA EL PEDIMENTO FORMULADO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
2.- SE DECLARA COMPETENTE POR EL TERRITORIO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias, a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2013. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
La Juez.
Abg. ANA AVILA AÑEZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha siendo las diez (10:00) de la mañana se publicó la presente decisión.



LA SECRETARIA
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