REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (15) DE ENERO DE DOS MIL TRECE (2013)
202º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-L-2012-002486.
Recibida la transacción suscrita por la ciudadana LIANETH QUINTERO WEBER, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 82.976, en su carácter de apoderada judicial de las sociedades mercantiles, LITO MANSAL, C.A., y ADMINISTRADORA DE PERSONAL ZULIANA (ADMIZUCA), parte demandadas y por la otra los ciudadanos ENDER RAMIREZ, ENRIQUE PRADO Y JONNY GUIDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V10.423.474, V-12.590.271 y V-5056.746, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio RAMON MENDEZ CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 121.882 , parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que las sociedades mercantiles, LITO MANSAL, C.A., y ADMINISTRADORA DE PERSONAL ZULIANA (ADMIZUCA), le cancele a los ciudadanos ENDER RAMIREZ, la cantidad de SESENTA Y TRES MIL DOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.63.002,00), mediante un (01) cheque de gerencia, número 50602250, de fechas 19 de diciembre de 2012, contra la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito, a su nombre, recibido por este en el acto, a su entera satisfacción, ENRIQUE PRADO la cantidad de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.33.882,00), mediante un (01) cheque de gerencia, número 77602251, de fechas 19 de diciembre de 2012, contra la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito, a su nombre, recibido por este en el acto, a su entera satisfacción, y JONNY GUIDIÑO, la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.41.456,00), mediante un (01) cheque, de gerencia, número 28602249, de fechas 19 de diciembre de 2012, contra la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito, a su nombre, recibido por este en el acto, a su entera satisfacción. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el escrito libelar, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminada la causa, se ordena el cierre, archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA. LA SECRETARI