ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-002367
PARTE ACTORA: VANESSA URRIBARRI BETANCOURT
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA YAJAIRA RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: DAVIDS BRIDAL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH LEDEZMA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, (14) enero de del 2013, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana VANESSA URRIBARRI BETANCOURT asistida por la abogada ANA YAJAIRA RODRIGUEZ, parte actora y la abogada ELIZABETH LEDEZMA, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DAVIDS BRIDAL, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto presente la abogada ELIZABETH LEDEZMA, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DAVIDS BRIDAL, C.A., expone: “ En nombre de mi representada, para dar por terminada la presente causa, y facultada para este acto, ofrezco por los conceptos demandados la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.12.000,00), pagaderos en un (01)cheque numero 54006157, de fecha 14 de ENERO del 2013, emitido por la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana VANESSA ENIC URRIBARRI es todo”. En este acto presente la ciudadana VANESSA URRIBARRI BETANCOURT asistida por la abogada ANA YHAJAIRA RODRIGUEZ, expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, por cuanto con la cantidad ofrecida esta satisfecha mis pretensiones explanadas en el libelo de demanda, manifiesto que recibo en el acto el descrito instrumento cambiario, es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas.
LA JUEZ

ABG.ANA AVILA
EL SECRETARIO
LOS PRESENTES