REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (10) DE ENERO DE DOS MIL TRECE (2013)
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001314.
PARTE ACTORA: ALBA ROSA MACHADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-11.286.856.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GRACIANO BRIÑEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 21.779.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil RENTAL DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA COMPAÑÍA ANONIMA.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE BOLIVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 28.983.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la diligencia, presentada por la ciudadana ALBA ROSA MACHADO asistida por el abogado en ejercicio GRACIANO BRIÑEZ, en su carácter de parte actora y el abogado en ejercicio JORGE BOLIVAR, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil RENTAL DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA COMPAÑÍA ANONIMA, parte demandada; este Tribunal para resolver observa: una vez analizada la diligencia presentada por las partes, es menester para este tribunal señalar las siguientes consideraciones: La transacción según lo dispuesto en el articulo 1.713 del código civil dispone: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”; así el articulo 256 del código de procedimiento civil el cual establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del código civil.. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”. La transacción constituye uno de los modos anormal de terminación del proceso ya que la culminación normal del proceso es la sentencia, en la presente causa, el Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dicto sentencia en fecha 05 de diciembre de 2008, la cual se encunara definitivamente firme. Ahora bien, vista la solicitud de las partes de homologación de las transacciones presentadas, este Tribunal en acatamiento a la Sentencia de la Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, de fecha Catorce (14) de Agosto de 2008, CASO: José Casiano Gómez Molina Vs. Forauto, C.A., en virtud que las sentencias emanadas de la Sala Constitucional son vinculantes, niega la solicitud de homologar las transacciones presentadas por las partes. Pero como quiera que las partes llegaran a un acuerdo a fin de darle cumplimiento a la sentencia, donde la parte demandada sociedad mercantil RENTAL DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA COMPAÑÍA ANONIMA, conviene a cancela a la parte actora ciudadana, ALBA ROSA MACHADO, la cantidad DE VEINTIUN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.21.545,13), pagaderos en tres (03) partes, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CEROCENTIMOS (Bs.5.000,00),fueron recibidos por la actora previa celebración de este acuerdo de pago, la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.8.545,13), en un plazo de cuatro (04) meses contado a partir de la fecha de celebración de este acuerdo y la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.8.000,00), mediante instrumento cambiario, el cual recibió conforme, consignando copia simple del mismo, manifestando las partes al tribunal el archivo del expediente, una vez que haya dado cumplimiento la pare demandada del acuerdo, por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, una vez que conste de actas el cumplimiento de lo acordado por las partes, se ordena dar por terminada la causa, el archivo definitivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Así se decide
LA JUEZ

ABOG. ANA AVILA
EL SECRETARIO