REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Miércoles Nueve (09) de Enero de 2013.-
201º y 153º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2012-002370.-


PARTE DEMANDANTE: JOSEITO ALFONSO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 14.525.513, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE (PROCURADORES DE TRABAJADORES): ANA YAJAIRA RODRIGUEZ VIVAS y CARLOS DEL PINO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.965 y 126.431, respectivamente.-


PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COLINA DEL LAGO, S.A.,


EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA (PRIMER DIRECTOR PRINCIPAL): DOMENICO SABATINI ZITELLA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 5.811.530, domiciliado en el municipio Maracaibo del Estado Zulia.-


SU ABOGADO ASISTENTE: JESÚS RENE LÓPEZ SUAREZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 4.990.263, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.628.


MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha veintinueve (29) de Noviembre del año 2012, el ciudadano JOSEITO ALFONSO CHIRINOS, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 14.525.513, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en ese acto por la procuradora de trabajadores, abogada ANA YAJAIRA RODRIGUEZ VOVAS, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.965, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo (URDD), demanda contra la Sociedad Mercantil COLINA DEL LAGO C.A., por Enfermedad Ocupacional, demandando la cantidad de Bs. 724.678,60.

Consecuencialmente en fecha 30/11/2012, se dio por recibida la referida demanda, procediéndose a Admitir por auto de fecha 03/12/2012, librándose el respectivo cartel de notificación a la parte demandada, a los efectos de que tuviese lugar la Audiencia Preliminar.
En este estado, es de hacer notar, que quién aquí decide (ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN), se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de haberme reincorporado a mis labores habituales de trabajo, como Juez Natural de este Despacho, luego de haber disfrutado de un período vacacional vencido aprobado, sin necesidad de notificar a las partes, ni suspensión alguna, dado el estado procesal en el cual se encuentra la presente causa, es decir, para el presente pronunciamiento, en cuanto a la homologación de la Transacción suscrita en la presente causa, respecta.-
Ahora bien, de las actas se evidencia, que las partes intervinientes en la presente causa, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de Maracaibo, escrito, contentivo de Transacción Laboral, contante de cinco (05) folios útiles, con catorce (14) folios de anexos, el cual corre inserto del folio veintisiete (27) al treinta y uno (31), y los anexos del folio treinta y dos (32) al cuarenta y cinco (45) de la presente causa, recibido el mismo por este Juzgado en fecha 18/12/2012, y la cual se da por reproducida íntegramente en este acto, mediante dicha transacción laboral, la empresa demandada Sociedad Mercantil COLINA DEL LAGO S.A., ofrece y realiza un pago al demandante antes identificado, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 80.000,0), a través de un cheque, librado a favor del demandante JOSEITO A. CHIRINOS, girado en contra de la cuenta No. 01370038900000000741, del Banco SOFITASA, signado con el No. 00320133, de fecha 13 de Diciembre de 2012, del cual al folio cuarenta y cinco (45) de la presente causa, consta copia fotostática, debidamente firmada por el demandante en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares, quien debidamente asistido por su abogado, Procurador de Trabajadores CARLOS DEL PINO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 126.431, declara expresamente recibir y aceptar por vía transaccional, la cantidad antes indicada, conteste con la forma de pago convenida y que nada mas tiene que reclamarle a la demandada de autos, por dicho concepto, ni por ningún otro, derivado de la relación que existió entre las partes y la supuesta Enfermedad Ocupacional. Asimismo, ambas partes, solicitan a este Juzgado, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, lo que conllevaría a que se de por terminado el procedimiento, y se ordene el cierre y archivo definitivo de la presente causa.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo, contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil y dada la competencia contenida en el artículo 29 numeral primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.


DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la Transacción Laboral celebrada por el ciudadano JOSEITO ALFONSO CHIRINOS, como parte actora, plenamente identificado en actas, con la asistencia legal de su apoderado judicial, Procurador de Trabajadores CARLOS DEL PINO, y la Sociedad Mercantil COLINA DEL LAGO S.A., representada por su primer director principal, ciudadano DOMENICO SABATINI ZITELLA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESÚS RENE LOPEZ SUAREZ, por motivo de ENFERMEDAD OCUPACIONAL, en la presente Fase de Sustanciación.

SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes, y al pago total transado verificado, este Tribunal ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los nueve (09) días del mes de Enero de 2013. Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. ANA MIREYA PEREZ.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las once y veinte horas de la mañana (11:20 a.m.).

La Secretaria,

EFR/Exp. VP01-L-2012-002370.