REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Martes ocho (08) de Enero de 2013.-
201º y 153º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2012-001735.-

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

CO-DEMANDANTES: ELMER BARROSO y ALBERTO SILVA (Comparecieron); EL APODERADO JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDANTES: EDGAR MANUCCI (Compareció); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL WWW. 500 MILLAS C.A.; REPRESENTADA POR SU APODERADA JUDICIAL: JANNETH ARNÍAS VALBUENA (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy martes ocho (08) de Enero de 2013, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, y se dio inicio a la referida continuación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra a la apoderada judicial de la demandada WWW 500 MILLAS C.A., abogada en ejercicio JANNETH CAROLINA ARNIAS VALBUENA, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 13.495.238, e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 83.220, quien manifestó haber logrado un acuerdo con los co-demandantes de autos, ciudadanos ELMER DANIEL BARROSO TORREGOSA y ALBERTO JOSÉ SILVA FERNÁNDEZ, portadores de la Cédula de Identidad No. V.- 20.282.015 y 15.465.774, respectivamente debidamente asistidos por su apoderado judicial, abogado en ejercicio EDGAR GREGORIO MANUCCI FRANCO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.596, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una Transacción laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La demandada Sociedad Mercantil WWW 500 MILLAS C.A., representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio JANNETH CAROLINA ARNIAS VALBUENA, antes identificada, ofrece pagar en este acto, a los co-demandantes, ciudadano ELMER DANIEL BARROSO TORREGOSA, plenamente identificado en actas, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA EXACTOS BOLÍVARES (Bs. 1.260,00) y al ciudadano ALBERTO JOSÉ SILVA FERNÁNDEZ, la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS EXACTOS BOLÍVARES (Bs. 7.600,00), para un total global entre ambos, de OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA EXACTOS BOLÍVARES (Bs. 8.860,00), ello para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados detalladamente en el escrito libelar, y accionados por cada uno de los co-demandantes en referencia, siendo verificable dichos pagos para el día martes quince (15) de Enero del año 2013, en la figura de cheque a nombre de cada uno de los co-demandantes, por los montos antes expresados, mediante diligencia que se presentará a los efectos, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.).- En este estado, presentes los co-demandantes ELMER BARROSO y ALBERTO SILVA, antes identificados, conjuntamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio EDGAR GREGORIO MANUCCI FRANCO, también identificado, expusieron: Aceptamos en este acto, íntegramente, en todos sus términos y modalidad de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a nuestra entera satisfacción, la Transacción Laboral planteada por la apoderada judicial de la demandada WWW 500 MILLAS C.A., en el sentido de cancelarnos por nuestras Prestaciones Sociales y otros conceptos, comprendidas estas en los conceptos detalladamente y pormenorizadamente identificados en el libelo de la demanda, la cantidad total de OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.860,00), a razón de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA (Bs. 1.260,00), para el co-demandante ELMER BARROSO y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 7.600,00), para el co-demandante ALBERTO SILVA, conforme a los únicos y exclusivos pagos ofrecidos y la fecha previamente establecida en la presente acta, consciente con los derechos que nos asisten; de tal manera que con la Transacción en comento, insistimos, se encuentran comprendidos todos y cada uno de los conceptos accionados, detallados pormenorizadamente en el escrito libelar, por lo que quedan cancelados los mismos, una vez que se verifique el pago acordado en este acto.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se abstenga de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique en actas el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes y dado el acuerdo verificado en los términos expresados; este Juzgado, se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado. CUARTO: Se ratifica el hecho de que el poder de la representante judicial de la demandada, deberá ser presentado en un lapso no mayor a tres (03) días hábiles. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las nueve y cuarenta horas de la mañana (09:40 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.


Los co-demandantes de autos,




El apoderado judicial de los co-demandantes,




La apoderada judicial de la demandada,



La Secretaria,

Abg. Ana Pérez.


EFR/EXP. VP01-L-2012-001735.-