REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Lunes siete (07) de Enero de 2013.-
201º y 153º


EXPEDIENTE No. VP01-S-2012-000662.-


ACTA DE DESISTIMIENTO POR LA INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE A LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


DEMANDANTE: ALEXANDER DE JESÚS RIOS RIVERA (No-Compareció); EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ARMANDO MACHADO RUBIO (No-Compareció, ni ningún otro apoderado judicial que representase al demandante); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A.; (No Compareció, ni representante legal, ni los apoderados judiciales que la representaren); MOTIVO: DIFERENCIA DE SALARIOS.- En el día de hoy lunes siete (07) de Enero de 2013, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar en el presente asunto, previa verificación de los lapsos procesales por la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial Laboral, de fecha treinta (30) de noviembre de 2012, la cual corre inserta al folio quince (15) de la presente causa, y realizado como fueron los anuncios de Ley respectivo por la Alguacil adscrita a este Circuito Judicial Laboral, ciudadana BETZABETH GONZALEZ, en tres (03) oportunidades, a la hora pautada, es decir 10:30 a.m; el Tribunal, previamente abocado al conocimiento de la presente causa, deja expresa constancia de la incomparecencia de ambas partes al respectivo Acto de Instalación de la Audiencia Preliminar, pautada para el día de hoy, lunes 07/01/2013, a las 10:30 a.m. Asimismo, el ciudadano Juez de este Despacho, deja expresa constancia de la Incomparecencia del demandante, ciudadano ALEXANDER DE JESÚS RIOS RIVERA, plenamente identificado en actas y de sus apoderados judiciales, al acto de instalación de la Audiencia Preliminar, pautado para la presente fecha lunes 07/01/2013, a las 10:30 a.m; por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), lo viable en derecho es declarar DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia del demandante ALEXANDER DE JESUS RIOS RIVERA, ni de sus apoderados judiciales acreditados en actas, y en consecuencia, declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente. Publíquese, regístrese, archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las diez y cincuenta y cinco horas de la mañana (10:55 a.m.), la cual firman:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.

La Secretaria,

Abg. Lilisbeth Rojas.

EFR/EXP. VP01-S-2012-000662.-