REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Jueves treinta y uno (31) de Enero de 2013.-
201º y 153º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2012-001883.


DEMANDANTE: LENARD ALBERTO DIAZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 15.299.988, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

SU ABOGADA ASISTENTE: SENOVIA URDANETA, debidamente inscrita en el Inpreabogado con el No. 35.019.-

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MOTORES Y ACCESORIOS LAS GEMELAS C.A.,

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CELIDA ZULETA NERY, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el No. 25.786.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE MEDIACIÓN.-

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2012, comparece el ciudadano LENARD ALBERTO DIAZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 15.299.988, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido en ese acto por la abogada en ejercicio MARIANELA DEL CARMEN RAMIREZ LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 145.661, a los fines de interponer demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la Sociedad Mercantil MOTORES Y ACCESORIOS LAS GEMELAS C.A., demandando la suma de (Bs. 33.233,32); siendo que mediante auto de fecha 27/09/2012, el Juzgado Noveno de 1era Inst de S, M y E, de este Circuito Judicial Laboral, dio por recibida la misma, procediéndola a Admitir por auto de fecha 01/10/2012, librando el consecuente cartel de notificación a la parte demandada y fijando la Audiencia Preliminar correspondiente, evidenciándose consecuencialmente que en fecha 30/10/2012, previa certificación de los lapsos por la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 15/10/2012, se realizó la respectiva Audiencia Preliminar, correspondiéndole al Juzgado Sexto (6to) de 1era Inst de S, M y E, de este Circuito Judicial Laboral, conocer en la presente Fase de Mediación, abocándose por consiguiente en el acto de inicio de la referida Audiencia Preliminar, al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, en fecha veintiuno (21) de Diciembre del año que discurre, las partes intervinientes, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, escrito transaccional, constante de dos (02) folios útiles por ambas caras, con un (01) folio de anexo, que riela del folio 30 al 31, y el anexo al folio 32 de la presente causa, siendo que anteriormente, en virtud del Reposo Médico del Juez LUIS CHACÍN, la presente causa fue redistribuida, correspondiéndole conocer a este Juzgado, dándose por recibida la misma, por auto de fecha 19/12/2012, abocándose en dicho auto, quién aquí decide al conocimiento de la presente causa, y posteriormente se dio por recibido dicho escrito transaccional, por auto de fecha 08/01/2013, a los fines del pronunciamiento acerca de la homologación de la transacción en cuestión, la cual se da por reproducida íntegramente en todos sus términos en este acto, mediante la misma, la Sociedad Mercantil demandada MOTORES Y ACCESORIOS LAS GEMELAS C.A., representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio CELIDA ZULETA NERY, antes identificada, ofrece pagar al demandante en cuestión, ciudadano LENARD ALBERTO DIAZ PEREZ, plenamente identificado en las actas procesales, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SENOVIA URDANETA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 35.019, la cantidad total de DOCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00), recibiendo en ese acto el demandante de autos, es decir en fecha 21/12/2012, la cantidad antes expresada, mediante cheque de gerencia de la Entidad Bancaria BOD, signado con el No. 04452705, a nombre del accionante LENARD DIAZ, de fecha 11/12/2012, tal y como se desprende al folio 32 de la presente causa, manifestando el accionante en cuestión, haber celebrado dicha transacción, de manera voluntaria y libre de constreñimiento alguno, declarando su total conformidad con la misma, en virtud de la suma que recibió, a su mas cabal y entera satisfacción. Asimismo, ambas partes solicitan a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, ordenándose el cierre y archivo definitivo del expediente, lo que conlleva a que se por terminado el presente procedimiento.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma de Derecho Sustantivo, contenida en el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Mediación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.


DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por el ciudadano LENARD ALBERTO DIAZ, plenamente identificados en actas, con la asistencia legal de la abogada en ejercicio SENOVIA URDANETA, y la Sociedad Mercantil MOTORES Y ACCESORIOS LAS GEMELAS C.A., con la representación judicial de la abogada en ejercicio CELIDA ZULETA NERY, en la presente Fase de Mediación, por motivo de Cobro Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes y en base al pago total, único y definitivo verificados, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

QUINTO: Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes, las cuales tendrán que ser solicitadas, por ante el Juzgado 6to de 1era Inst de S, M y E, de este Circuito Judicial Laboral, a quién le correspondió el acto de instalación de la respectiva Audiencia Preliminar.

SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2013. Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN. LA SECRETARIA,

ABG. ANA MIREYA PÉREZ.

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las tres y cuarenta horas de la tarde (03:40 p.m.).-

La Secretaria,

EFR/Exp. VP01-L-2012-001883.-