REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Jueves veinticuatro (24) de enero de 2013.-
201º y 153º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2012-002368.-

ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

DEMANDANTE: HARRY QUINTANA (Compareció); SU APODERADA JUDICIAL (PROCURADORA DE TRABAJADORES): GLENNYS URDANETA (Compareció); DEMANDADA; TASCA RESTAURANT LA GRAN VICTORIA C.A., REPRESENTADA POR SU APODERADA JUDICIAL: NIDIA BRACHO ARRIETA (Compareció); MOTIVO: PRESTACIÓN DINERARIA POR CESANTÍA.- En el día de hoy jueves veinticuatro (24) de enero de 2013, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, el Tribunal se abocó previamente al conocimiento de la presente causa, y se dio inicio a la referida Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra a la representante judicial de la demandada TASCA RESTAURANT LA GRAN VICTORIA C.A., abogada en ejercicio NIDIA BRACHO ARRIETA, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 9.112.692, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo No. 53.662, quién manifestó haber logrado un acuerdo con la parte demandante, ciudadano HARRY QUINTANA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 7.799.553, debidamente asistido por su apoderada judicial, Procuradora de Trabajadores GLENNYS URDANETA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 98.646, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una transacción laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La demandada en cuestión TASCA RESTAURANT LA GRAN VICTORIA C.A., representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio NIDIA BRACHO ARRIETA, antes identificada, ofrece pagar en este acto, a la parte demandante, ciudadano HARRY QUINTANA, plenamente identificado en actas, la cantidad total de TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), para cubrir el concepto identificado en el escrito libelar, entiéndase Prestación Dineraria por Cesantía, en un (01) único y exclusivo pago, por la cantidad antes referida de Bs. 3.000,00, verificable en este acto, en dinero efectivo y de legal circulación en el país.- En este estado, presente la parte actora, ciudadano HARRY QUINTANA, antes identificado, con la asistencia legal de su apoderada judicial, Procuradora de Trabajadores GLENNYS URDANETA, también identificada en actas, expuso: Acepto en este acto, íntegramente, en todos sus términos y forma de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a mi entera satisfacción, la Transacción Laboral planteada por la apoderada judicial de la demandada, en el sentido de cancelarme por concepto de la Prestación Dineraria por Cesantía, prevista en el artículo 31 de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo, comprendido detalladamente en el libelo de la demanda y en la presente transacción, la cantidad total de TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), conforme al pago realizado este acto y recibido satisfactoriamente por mi, en dinero efectivo y de legal circulación en el país, consciente con los derechos que me asisten.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se sirva ordenar el cierre y archivo del presente expediente, visto el pago total verificado en este acto. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes y dado el pago único y total verificado en este acto; este Juzgado, ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las once y veinte horas de la mañana (11:20 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.

La parte actora,



Su apoderada judicial (Procuradora de Trabajdores),



La apoderada judicial de la parte demandada,



La Secretaria,

Abg. Ana Mireya Pérez.


EFR/EXP. VP01-L-2012-002368.-