REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA


Maracaibo, Miércoles veintitrés (23) de enero de 2013.-
201º y 153º


EXPEDIENTE Nº VP01-L-2012-002294.-


ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN


DEMANDANTE: YOMAIRA BLANCO (Compareció); SU ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ QUINTANA (Compareció); DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA CESAR ZUMETA; REPRESENTADA POR SU APODERADA JUDICIAL: IVONNE ESCORCIA (Compareció); MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy miércoles veintitrés (23) de enero de 2013, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, el Tribunal se abocó previamente al conocimiento de la presente causa, y se dio inicio a la referida Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra a la representante judicial de la demandada (Asociación Civil UNIDAD EDUCATIVA CESAR ZUMETA), abogada en ejercicio IVONNE ESCORCIA, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 9.748.022, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo No. 127.195, quién manifestó haber logrado un acuerdo con la parte demandante, ciudadana YOMAIRA BLANCO, plenamente identificada en actas, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ QUINTANA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 83.244, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una transacción laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La demandada en cuestión Asociación Civil UNIDAD EDUCATIVA CESAR ZUMETA, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio IVONNE ESCORCIA, antes identificada, acreditando su condición, conforme a poder apud acta otorgado el 22/01/2013, y el cual se ordena agregar a la presente acta, todo constante de siete (07) folios útiles, ofrece pagar en este acto, a la parte demandante, ciudadana YOMAIRA BLANCO, plenamente identificada en actas, la cantidad total de SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SESENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 7.645,62), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados en el escrito libelar, entiéndase antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas e intereses sobre prestaciones sociales, en un (01) único y exclusivo pago, por la cantidad antes referida de Bs. 7.645,62, verificable en este acto, mediante cheque No. 62-02699810, de fecha 18/01/2013, a nombre de la accionante YOMAIRA BLANCO, de la Entidad Bancaria Banco del Pueblo Soberano, cuyo titular de la cuenta es la demandada UNIDAD EDUCATIVA CESAR ZUMETA A.C.- En este estado, presente la parte actora, ciudadana YOMAIRA BLANCO, antes identificada, con la asistencia legal del abogado en ejercicio JOSÉ QUINTANA, también identificado en actas, expuso: Acepto en este acto, íntegramente, en todos sus términos y forma de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a mi entera satisfacción, la Transacción Laboral planteada por la apoderada judicial de la demandada, en el sentido de cancelarme por concepto de mis Prestaciones Sociales, comprendidas en los conceptos detalladamente y pormenorizadamente identificados en el libelo de la demanda y en la presente transacción, la cantidad total de SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SESENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 7.645,62), conforme al pago realizado este acto y recibido satisfactoriamente por mi, consciente con los derechos que me asisten.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se sirva ordenar el cierre y archivo del presente expediente, visto el pago total verificado en este acto, una vez que la accionante de autos, mediante diligencia que presentará a los efectos, hago constar que hizo efectivo el cheque recibido en este acto. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes y dado el pago verificado en este acto; este Juzgado, ordenará el cierre y archivo definitivo del presente expediente, una vez que se presente la diligencia por parte de la demandante en cuestión, ratificando haber hecho efectivo el cheque que se le entrega en este acto, y se ordena agregar a la presente, copia fotostática del cheque entregado y recibido, así como del poder que acredita la representación de la apoderada judicial de la parte demandada, todo constante de ocho (08) folios útiles. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las once y veinte horas de la mañana (11:20 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.

La parte actora,


Su abogado asistente,


La apoderada judicial de la parte demandada,


La Secretaria,
Abg. Ana Mireya Pérez.


EFR/EXP. VP01-L-2012-002294.-