REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Lunes catorce (14) de Enero de 2013.-
201º y 153º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2012-001433.
CO-DEMANDANTES: JOSÉ MIGUEL RAMIREZ REVEROL y JOHNNY JOHN PIRELA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad No. V.- 18.824.073 y 21.076.345, respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
EL APODERADO JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDANTES: GERVIS MEDINA, portador de la Cédula de Identidad No. 10.451.444, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el No. 140.461.-
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ESTILO VARONIL C.A.,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIA TERESA PARRA TOMASI, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 14.896.521, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el No. 108.141.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE MEDIACIÓN.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha seis (06) de Julio de 2012, comparecen los ciudadanos JOSÉ MIGUEL RAMIREZ REVEROL y JOHNNY JOHN PIRELA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad No. V.- 18.824.073 y 21.076.345, respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos en ese acto por el abogado en ejercicio JOE LOUIS CARDOZO YSEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.947, a los fines de interponer demanda por Prestaciones Sociales, en contra de la Sociedad Mercantil ESTILO VARONIL C.A., demandando en conjunto la suma de (Bs. 429.587,68); siendo que mediante auto de fecha 06/07/2012, se dio por recibida la misma, procediéndose a Admitir por auto de fecha 10/07/2012, librando el consecuente cartel de notificación a la parte demandada y fijando la Audiencia Preliminar correspondiente, evidenciándose consecuencialmente que en fecha 01/11/2012, por fijación en auto de fecha 16/10/2012, que riela al folio 49 de la presente causa, se realizó la respectiva Audiencia Preliminar, correspondiéndole a este Juzgado conocer en la presente Fase de Mediación, abocándose por consiguiente en el acto de inicio de la referida Audiencia Preliminar, al conocimiento de la presente causa, evidenciándose posteriormente dos (02) prolongaciones de la Audiencia Preliminar, en fechas 26/11/2012 y 17/12/2012.
Ahora bien, en fecha dieciocho (18) de Diciembre del año 2012, las partes intervinientes, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, acta transaccional, constante de dos (02) folios útiles, con tres (03) folios de anexos, que riela del folio 60 al 61, y los anexos del folio 62 al 64 de la presente causa, recibiéndose, por auto de fecha 21/12/2012, la cual se da por reproducida íntegramente en todos sus términos en este acto, mediante la misma, la Sociedad Mercantil demandada ESTILO VARONIL C.A., representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARIA TERESA PARRA TOMASI, antes identificada, ofrece pagar a los co-demandantes en cuestión, ciudadanos JOSE MIGUEL RAMIREZ REVEROL y JOHNNY JOHN PIRELA BRICEÑO, plenamente identificados en las actas procesales, debidamente asistidos por su apoderado judicial, abogado en ejercicio GERVIS MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 140.461, la cantidad total de Bs. 48.000,00, distribuidos de la siguiente manera: Para el co-demandante JOSÉ MIGUEL RAMIREZ REVEROL, la cantidad de Bs. 16.000,00, para el co-demandante JOHNNY JOHN PIRELA BRICEÑO, la cantidad de Bs. 16.000,00, y para el apoderado judicial de los co-demandantes, abogado en ejercicio GERVIS MEDINA, la cantidad de Bs. 16.000,00, para el total antes mencionado de Bs. 48.000,00, recibiendo en ese acto los co-demandante de autos y su apoderado judicial actuante, es decir en fecha 18/12/2012, las cantidades antes expresadas, mediante cheques de la Entidad Bancaria BANESO BANCO UNIVERSAL, signados con los Nos. 40181517, 23181516 y 19181518, a nombre de los accionantes JOSÉ RAMIREZ, JOHNNY PIRELA y del apoderado judicial actuante de ambos GERVIS MEDINA, respectivamente, todos de fecha 18/12/2012, girados en contra de la cuenta corriente No. 01340195111951008865, cuyo titular de la misma es la apoderada judicial de la demandada, ciudadana PARRA TOMASI, MARIA TERESA, tal y como se desprende a los folios del 62 al 64 de la presente causa, manifestando los accionantes en cuestión, aceptar el ofrecimiento realizado por la demandada, y declarando que reciben en su total y entera satisfacción los pagos ofrecidos a los efectos, para cada uno de ellos, por lo que con los mismos nada más quedarán por reclamarle a la demandada, por estos conceptos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos y la sociedad mercantil demandada. Asimismo, ambas partes solicitan a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, ordenándose el cierre y archivo definitivo del expediente, lo que conlleva a que se por terminado el presente procedimiento.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma de Derecho Sustantivo, contenida en el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Mediación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
PRIMERO: Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por los ciudadanos JOSE MIGUEL RAMIREZ REVEROL y JOHNNY JOHN PIRELA BRICEÑO, plenamente identificados en actas, con la asistencia legal de su apoderado judicial, abogado en ejercicio GERVIS MEDINA, y la Sociedad Mercantil ESTILO VARONIL C.A., con la representación judicial de su apoderada, abogada en ejercicio MARÍA TERESA PARRA TOMASI, en la presente Fase de Mediación, por motivo de Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.
TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.
CUARTO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes y en base a los pagos totales, únicos y definitivos verificados, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.
QUINTO: Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes.
SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los catorce (14) días del mes de enero de 2013. Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN. LA SECRETARIA,
ABG. ANA MIREYA PÉREZ.
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las once y cuarenta horas de la mañana (11:40 a.m.).-
La Secretaria,
EFR/Exp. VP01-L-2012-001433.-
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