REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Once (11) de Enero de 2013.-
201º y 153º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2012-001802.


DEMANDANTE: NAIROBYS CAROLINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 16.782.363, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: PAOLA SUAREZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado con el No. 188.788.


CO-DEMANDADAS: SOCIEDADES MERCANTILES ASES PRODUCCIONES C.A., y COCACOLA FEMSA MARACAIBO.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA ASES PRODUCCIONES C.A., RAFAEL RINCÓN, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el No. 83.665.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE MEDIACIÓN.


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2012, comparece la ciudadana NAIROBYS CAROLINA RAMIEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 16.782.363, debidamente asistida en ese acto por el abogado en ejercicio RAFAEL SUAREZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.404, a los fines de interponer demanda por Prestaciones Sociales, en contra de las SOCIEDADES MERCANTILES ASES PRODUCCIONES C.A., y COCACOLA FEMSA MARACAIBO, demandando la suma de (Bs. 63.684,06); siendo que mediante auto de fecha 20/09/2012, el Juzgado Sexto (6to) de Primera Instancia de S, M y E de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, dio por recibida la misma, y la admitió por auto de esa misma fecha, librando los consecuentes carteles de notificación a las co-demandadas y fijando la Audiencia Preliminar correspondiente, evidenciándose consecuencialmente que en fecha 22/10/2012, previa certificación de los lapsos por la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 28/09/2012, se realizó la respectiva Audiencia Preliminar, correspondiéndole a este Juzgado conocer en la presente Fase de Mediación, abocándose por consiguiente en el acto de inicio de la referida Audiencia Preliminar, al conocimiento de la presente causa, materializándose consecutivamente dos (02) prolongaciones de la Audiencia Preliminar, ello en fechas 15/11/2012 y 12/12/2012.-

Ahora bien, en fecha dieciocho (18) de Diciembre del año que discurre, las partes intervinientes, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, escrito transaccional, constante de un (01) folio útil, con un folio (01) de anexo, que riela al folio cuarenta y cuatro (44) de la presente causa, y el anexo al folio cuarenta y cinco (45), la cual se da por reproducida íntegramente en todos sus términos en este acto, mediante la cual, la co-demandada ASES PRODUCCIONES C.A., representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio RAFAEL RINCÓN, plenamente identificado en las actas procesales, ofrece pagar a la demandante, ciudadana NAIROBYS CAROLINA RAMIREZ, también identificada en actas, con la asistencia legal de su apoderada judicial, abogada en ejercicio PAOLA SUAREZ, la cantidad total de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00), recibiendo en ese acto la accionante, es decir en fecha 18/12/2012, la cantidad antes referida de Bs. 35.000,00, mediante cheque, signado con el No. 41000005, de fecha 12/12/2012, a nombre de la accionante NAIROBYS CAROLINA RAMIREZ, de la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), girado en contra de la cuenta corriente No. 01160126030015525430, cuyo titular de la misma es la co-demandada ASES PRODUCCIONES C.A., del cual al folio cuarenta y cinco (45) consta copia fotostática del mismo, debidamente firmada por la demandante en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares, manifestando a su vez la demandante en cuestión, que con el pago en comento, se encuentran contemplados todos los conceptos explanados en la demanda, que ascienden a Bs. 63.684,06, y cualquier otro que pudiera corresponderle por los periodos que laboro, según lo expuesto en el libelo de la demanda. De igual manera, las partes transantes, eximieron a la co-demandada COCACOLA FEMSA MARACAIBO, de cualquier circunstancia dentro y fuera de la presente causa, inherente a la presente acción, por lo que consideran que con la suscripción de la transacción en cuestión, nada quedan a reclamarse entre las partes. En ese sentido, este Tribunal pasará a pronunciarse en relación a la Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, lo que conllevaría en dado caso, a que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, así como el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma de Derecho Sustantivo contenida en el artículo 19 de la LOTTT, en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento de la LOT, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Mediación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por la ciudadana NAIROBYS CAROLINA RAMIREZ, con la asistencia legal de su apoderada judicial, abogada en ejercicio PAOLA SUAREZ MORALES, y la co-demandada ASES PRODUCCIONES C.A., representada en ese acto, por su apoderado judicial, abogado en ejercicio RAFAEL RINCÓN, plenamente facultado para ello, es decir para transigir, en la presente Fase de Mediación, por motivo de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO: Conforme al pago total, único y definitivo verificado, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

QUINTO: Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes.

SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los once (11) días del mes de Enero de 2013. Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN. LA SECRETARIA,

ABG. ANA MIREYA PÉREZ.

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las dos y veinticinco horas de la tarde (02:25 p.m.).-


EFR/Exp. VP01-L-2012-001802.-