REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Jueves Diez (10) de Enero de 2013.-
201º y 153º


EXPEDIENTE Nº VP01-L-2012-002366.-


PARTE DEMANDANTE: CLEMENTE ROMERO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 17.107.517.-


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LEONARDO CHANGAROTTI, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 17.804.318, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 141.745.-


PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SUN GRAPHICS, C.A., conocida comercialmente como OHLALA CAFÉ.-


EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JUAN PABLO SIMON, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 17.994.747.-

SU ABOGADA ASISTENTE: ALICIA QUINTERO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 140.218.-


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha veintinueve (29) de Noviembre del año 2012, el ciudadano CLEMENTE ROMERO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 17.107.517, venezolano, mayor de edad, asistido en ese acto por el abogado en ejercicio LEONARDO CHANGAROTTI, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 141.745, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo (URDD), demanda contra la Sociedad Mercantil SUN GRAPHICS C.A., conocida comercialmente como OHLALA CAFÉ, por Prestaciones Sociales, demandando la cantidad de Bs. 12.730,00.

Consecuencialmente en fecha 30/11/2012, se dio por recibida la referida demanda, procediéndose a Admitir por auto de fecha 03/12/2012, librándose el respectivo cartel de notificación a la parte demandada, a los efectos de que tuviese lugar la Audiencia Preliminar.
En este estado, es de hacer notar, quién aquí decide (ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN), se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de haberme reincorporado a mis labores habituales de trabajo, como Juez Natural de este Despacho, luego de haber disfrutado de un período vacacional vencido aprobado, sin necesidad de notificar a las partes, ni suspensión alguna, dado el estado procesal en el cual se encuentra la presente causa, es decir, para el presente pronunciamiento, en cuanto a la homologación de la Transacción suscrita en la presente causa, respecta.-
Ahora bien, de las actas se evidencia, que las partes intervinientes en la presente causa, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de Maracaibo, escrito, contentivo de Transacción Laboral, contante de un (01) folio útil, con diez (10) folios de anexos, el cual corre inserto al folio quince (15), y los anexos del folio dieciséis (16) al veinticinco (25) de la presente causa, recibido el mismo por este Juzgado en fecha 18/02/2012, y la cual se da por reproducida íntegramente en este acto, mediante dicha transacción laboral, la empresa demandada Sociedad Mercantil SUN GRAPHICS C.A., conocida comercialmente como OHLALA CAFÉ, ofrece y realiza un pago al demandante antes identificado, por la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 9.000,0), a través de un cheque, librado a favor del demandante CLEMENTE ROMERO, girado en contra de la cuenta No. 01160137520011474475, del Banco BOD, signado con el No. 77000374, de fecha 14 de Diciembre de 2012, del cual al folio dieciséis (16) de la presente causa, consta copia fotostática, debidamente firmada por el demandante en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares, quien debidamente asistido por su abogado, ciudadano LEONARDO CHANGAROTTI, antes identificado, recibe la suma neta de Bs. 9.000,00, a modo transaccional, en los términos descritos en la transacción en comento, conforme al cheque del cual hay copia fotostática al folio dieciséis (16) de la presente causa, requiriendo la homologación de la misma, se de por terminado el asunto y se ordene el archivo definitivo del expediente. Asimismo, ambas partes, solicitan a este Juzgado, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, lo que conllevaría a que se de por terminado el procedimiento, y dado el único y exclusivo pago materializado, se ordene el cierre y archivo definitivo de la presente causa.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo, contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil y dada la competencia contenida en el artículo 29 numeral primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.


DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la Transacción Laboral celebrada por el ciudadano CLEMENTE ROMERO, como parte actora, plenamente identificado en actas, con la asistencia legal del abogado en ejercicio LEONARDO CHANGAROTTI, y la Sociedad Mercantil SUN GRAPHICS C.A., conocida comercialmente como OHLALA CAFÉ, representada por su representante legal JUAN PABLO SIMON, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ALICIA QUINTERO, por motivo de Prestaciones Sociales, en la presente Fase de Sustanciación.

SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes, y al pago total transado verificado, este Tribunal ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los diez (10) días del mes de Enero de 2013. Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. ANA MIREYA PEREZ.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las doce y diez horas de la mañana (12:10 a.m.).

La Secretaria,

EFR/Exp. VP01-L-2012-002366.