REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Jueves diez (10) de Enero de 2013.-
201º y 153º
EXPEDIENTE No. VP01-L-2012-002283.-
DEMANDANTE: JAIME SEGUNDO LÓPEZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 7.694.463, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ALEXIS GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 10.450.655, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.320.-
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SEFLOARCA C.A.,
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA EN LA CUAL SE DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, demanda laboral contentiva de PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano JAIME SEGUNDO LÓPEZ JIMÉNEZ, plenamente identificado en actas, representado en ese acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio ALEXIS GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 62.320, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL SEFLOARCA C.A., dándole entrada a la misma, por auto de fecha 19/11/2012, y admitiéndose posteriormente, por auto de fecha 20/11/2012, librándose la respectiva boleta de notificación a la demandada en cuestión, en esa misma fecha.
En este estado, es de hacer notar, que quién aquí decide (ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN), se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de haberme reincorporado a mis labores habituales de trabajo, como Juez Natural de este Despacho, luego de haber disfrutado de un período vacacional vencido y aprobado, sin necesidad de notificar a las partes, ni suspensión alguna, dado el estado procesal en el cual se encuentra la presente causa, es decir, para el presente pronunciamiento, en cuanto a la homologación del desistimiento expresado por el demandante respecta.-
Ahora bien, en fecha veintiuno (21) de Diciembre del año 2012, comparece por ante este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo Estado Zulia, la parte demandante, ciudadano JAIME SEGUNDO LÓPEZ JIMENEZ, antes identificado, debidamente asistido por su Apoderado Judicial, abogado en ejercicio ALEXIS GONZALEZ HERNÁNDEZ, también identificado en actas, y mediante diligencia agregada a las actas, en fecha 07/01/2013, presentada por ante la URDD, expuso textualmente: … “Desisto tanto de la acción como del procedimiento que he incoado contra la SOCIEDAD MERCANTIL SEFLOARCA C.A., …”. (Negrilla, subrayado y Mayúscula del diligenciante). En consecuencia, tomando en cuenta lo alegado por el demandante de autos, corresponde a este Juzgado hacer el pronunciamiento que en derecho corresponda, en atención a las siguientes consideraciones:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal de Instancia, para resolver observa: El Doctor Guillermo Cabanellas, al conceptuar el desistimiento habla de desistimiento en Derecho Civil, como “Abandono o renuncia de derecho” y, de desistimiento en Derecho Procesal, como “Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso” Tomado del “Diccionario de Derecho Usual” de Guillermo Cabanellas, tomo I, 10° edición, páginas 683 y 684.
Por su parte, el artículo 263 de la Norma Civil Adjetiva (CPC), establece lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto; y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
De igual forma el artículo 265 del CPC, establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, en sentencia de fecha veintitrés (23) de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del eximio Magistrado, Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, interpretando el numeral 2° del artículo 89 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejó sentado “la posibilidad de que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, pues, considera que los medios de auto composición procesal no son en si mismos medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de los mecanismos o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano judicial de la voluntad libremente manifestada por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana.”
En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que el demandante, presento la referida diligencia, por medio de la cual desiste de la acción como del procedimiento que intento contra la Sociedad Mercantil SEFLOARCA, C.A., no existiendo prohibición legal expresa alguna para que el trabajador o los trabajadores puedan desistir del procedimiento y de la acción, por cuanto dichas instituciones no son ajenas a la Ley Adjetiva, ya que están referidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), particularmente en sus artículos 130 y 151, respectivamente, no habiéndose verificado el acto de contestación de la demanda, dado el estado procesal en que se encuentra la causa; como consecuencia de ello, considera este Juez Sustanciador, que se han cumplido en forma indubitable ese mínimo de requisitos que se formulan como principio rector para el acto dispositivo del desistimiento, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil (CPC), corolario del más amplio principio de inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 89, Numeral 2° y el Artículo 6 del Código Civil.
En virtud de lo antes expuesto y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Juzgado de Instancia, considera procedente en derecho dar por consumado el acto de Desistimiento solo del Procedimiento, realizado por el demandante, debidamente asistido por su apoderado judicial, en contra de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL SEFLOARCA C.A., e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos y motivos antes esgrimidos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Consumado el acto del Desistimiento, solo del procedimiento, presentado por la parte demandante, ciudadano JAIME SEGUNDO LÓPEZ JIMENEZ, plenamente identificado, con la debida asistencia de su apoderado judicial, abogado en ejercicio ALEXIS GONZALEZ HERNÁNDEZ, también identificado en las actas procesales, en el juicio seguido por PRESTACIONES SOCIALES, en contra de las demandada SOCIEDAD MERCANTIL SEFLOARCA C.A.,
SEGUNDO: Terminado el procedimiento.
TERCERO: Se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
QUINTO: Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y ARCHÍVESE.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, Estado Zulia, a los diez (10) días del mes de Enero de 2013. Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA MIREYA PÉREZ.
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las nueve y doce horas de la mañana (09:12 a.m.).
La Secretaria,
EFR/Exp. VP01-L-2012-002283.-
|