REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis de enero de dos mil trece
202º y 153º
Asunto: VP01-R-2012-000546
Asunto Principal: VP01-L-2011-001884
Demandante: ALEXIS MANTOCINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.724.469, y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderada Judicial de la parte demandante: KAREN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.750, en su carácter de Procuradora de Trabajadores.
Demandada: FUNDACIÓN MERCADO POPULAR, adscrita a la Gobernación del Estado Zulia (ENTIDAD FEDERAL ESTADO ZULIA), creada por decreto gubernamental número 629 de fecha 24-04-2007.
Apoderados Judiciales de la parte demandada: MARIA FABIOLA KIBBE, MONICA TORRES, OSCAR ALCALA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 85.265, 95.185 y 30887 respectivamente, la primera y el último con el carácter de abogados sustitutos del ciudadano Procurador General del Estado Zulia y la segunda con el carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN DE MERCADOS POPULARES.
Motivo: Desistimiento del Recurso de Apelación
Apelante: Demandada
Asciende ante esta Alzada, las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesta por la parte demandada recurrente en contra de la decisión de veintiséis (26) de julio del año 2012, dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así las cosas el día veintiséis (26) de septiembre del año 2012, la parte demandada por medio del abogado sustituto Oscar Alcalá, apela por medio de diligencia. Así las cosas, fue recibida la causa, en fecha cinco (05) de noviembre del año 2012, éste tribunal recibió el presente expediente fijando la celebración de la audiencia de apelación para el quinto 5to día hábil siguiente.
Ahora bien, se observa que el día fijado para la celebración de la audiencia de apelación la parte demandada recurrente FUNDACIÓN MERCADO POPULAR, adscrita a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA no compareció al referido acto, sin embargo, debe destacarse que si bien en principio la demandada FUNDACIÓN MERCADO POPULAR, adscrita a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA posee Privilegios de la República no es menos cierto que las Fundación según criterio jurisprudencia no tiene consulta, por lo tanto no entra a conocer esta Superioridad el fondo del presente asunto. Así se establece.
Por lo tanto, establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
“Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”
El desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente queda firme.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la Oralidad, la Inmediación y la Concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, en consecuencia se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declara desistida la presente apelación. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada recurrente en contra de la decisión de fecha veintiséis (26) de julio del año 2012, dictado por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) QUEDA FIRME LA DECISIÓN APELADA. 3) NO SE CONDENA AL PAGO DE COSTAS PROCESALES a la parte demandada recurrente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.
DRA. THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR
WILLIAM SUE
EL SECRETARIO
En la misma fecha, siendo las ocho y treinta y ocho minutos de la mañana (08:38 a.m), quedando registrada bajo el número PJ0642013000005.
WILLIAM SUE
EL SECRETARIO
Asunto: VP01-R-2012-000546
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