REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-000886
ASUNTO RECURSO: NP11-R-2013-000003
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Fijada como fue la audiencia de parte de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:
PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): ARQUITECO C.A; inscrita inicialmentye ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, como Sociedad de Responsabilidad Limitada en fecha 20 de enero de 1986, anotada bajo el N°10, Tomo I transformada en Compañía Anonima según acta registrada por ante el mismo Registro de Comercio, en fecha 13 de mayo de 1991, anotada bajo el N° 170, Tomo IV habilitado, representada por la abogada LUIS EDGARDO VILLANUEVA TORRES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 87.256.
PARTE DEMANDANTE (RECURRIDA): ANTONIO PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.487.218.
MOTIVO: Recurso de apelación contra sentencia definitiva proferida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
En fecha 05 de noviembre de 2012, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, levantó Acta, mediante la cual deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, reservándose su publicación para dentro de los cinco (05) días siguientes, y en fecha 26 de noviembre de 2012, el referido Juzgado publicó, el texto integró de la decisión mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano Antonio Peñaloza contra la empresa Arquiteco C.A; ordenando la notificación de las partes en virtud de haberse publicado el fallo fuera de lapso legal, realizándose la misma en fechas 08 y 10 de enero de 2013.
Dentro de la oportunidad legal, el apoderado judicial de la parte demandada, interpuso el recurso ordinario de apelación contra la decisión proferida en Primera Instancia, oyendo dicha apelación el Tribunal a quo en ambos efectos, ordenando la remisión de la presente causa a los Tribunales Superiores de esta Coordinación del Trabajo, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado Superior. En fecha veinticuatro (24) de enero del presente año, recibe esta Alzada la presente causa proveniente del Juzgado A quo; y en esa misma oportunidad, procedió a fijar la fecha para la celebración de la audiencia de parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual tuvo lugar el día miércoles treinta (30) de enero del año 2013, a las doce del mediodía (12:00 m.), y una vez anunciado el acto por parte del ciudadano Alguacil a cargo, no compareció la parte recurrente ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno.
Ahora bien, pasa esta alzada a resolver las consecuencias procesales de la falta de comparencia del apelante.
Ciertamente, la no comparecencia de alguna de las partes, constituye una anomalía del procedimiento, habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de ésta.
En este sentido, el hecho de que uno de ellos no comparezca, constituye por lo menos una dificultad para la continuidad del procedimiento, es por ello, que cuando una de las personas indicadas como partes en el asunto que se debate, no comparece, asume los efectos del incumplimiento de la carga de comparecer.
Bajo esta perspectiva, resulta evidente entonces que la incomparecencia de cualquiera de las partes a los diferentes actos procesales, que requieran dicha presencia, afecta per se el iter procesal y es por ello, que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparencia de los intervinientes en un juicio.
La oralidad en el proceso laboral, cobra su fuerza en las audiencias, bien en las audiencias preliminares o de juicio; 0en este caso, a la celebración de la audiencia de parte en Alzada, para la parte apelante representa una carga procesal comparecer a la misma, para que ejerza su oportunidad de exponer las motivaciones que lo llevaron a recurrir de la sentencia dictada en Primera Instancia. En este sentido es importante destacar el último aparte del artículo 131 de la Ley adjetiva, que establece lo siguiente:
Artículo 131. “…En todo caso, si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado”.
De acuerdo a la norma indicada, ante la incomparecencia del apelante, debe declararse desistida la apelación, remitiéndose el expediente en su oportunidad al Tribunal de la causa. Por lo anterior, con fundamento al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, forzosamente debe declarar este Tribunal Primero Superior, desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente. Así se decide.
DECISION
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada en contra de la decisión de fecha 26 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano Antonio Peñaloza en contra de la empresa Arquiteco C.A. En consecuencia queda confirmada la sentencia recurrida.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer el recurso pertinente, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión. Particípese de la presente decisión al Tribunal a quo mediante oficio. Líbrese Oficio.
Remítase el expediente al Tribunal de causa en su oportunidad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la sala de este Despacho, a los treinta (30) días del mes de enero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Superior Temporal
Abg. Yuiris Gómez Zabaleta
La Secretaria
Abg. Ysabel Bethermith
En esta misma fecha, se publicó, la anterior decisión. Conste. La Stria.
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-000886.
ASUNTO: NP11-R-2013-000003.
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