REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Enero de dos mil Trece
202º y 153º


ASUNTO: NP11-L-2011-000864
DEMANDANTE: SOFIA FERRAN
DEMANDADO: COMERCIALIZADORA ANGA (ELOISSE).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

(SIFD: PERENCIÓN ANUAL 201 y 202 LOPT).

En fecha 02 de Junio de 2011, el demandante ciudadano SOFIA FERRAN, de venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.029.149, asistido por la Procuradora del Trabajo abogada en ejercicio YASMORE ISNUBIS PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro.10.532.229, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro.76.152, interpone demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la empresa COMERCIALIZADORA ANGA (ELOISSE)., en fecha 06 de Junio de 2011 se apertura Despacho Saneador de la presente causa y se libran boletas a la actora; en fecha 20 de Julio de 2011, el alguacil ciudadano PEDRO LISTA realiza declaración, dejando constancia de su traslado a la dirección indicada en el cartel de notificación dirigido a la actora, dejando constancia que la notificación se realizó en los términos del artículo 126 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo; en fecha 21 de Julio la parte actora consigna escrito de subsanación del libelo de demanda, en fecha 25 de julio de 2011, se admitió la demanda, se libro cartel de notificación a la demandada acompañada del respectivo exhorto a los Juzgados de Sustanciación, mediación y Ejecución del Estado Miranda con sede en Los Teques; en fecha 20 de Septiembre de 2011, se envía nuevamente exhorto para la practica de la notificación, esta vez a la ciudad de Guarenas; el alguacil en fecha 21 de Septiembre de 2011 deja constancia de la recepción por parte de IPOSTEL del exhorto para la notificación; en fecha 02 de Noviembre de 2011, se recibe resultas del exhorto librado, donde consta al folio 27 de la imposibilidad de practicar la notificación de la demandada; riela al folio 34 auto mediante el cual se solicita al SENIAT información sobre el domicilio de la demandada, siendo recibido el 19 de Diciembre de 2011, siendo la misma dirección que contiene el cartel de notificación anterior.

Ahora bien este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, el hecho de que haya operado o no la perención anual de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho, tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra sin actividad procesal de las partes desde el 21 de Julio de 2011, fecha en la que se informa la última dirección de la demandada, sin que la parte interesada hasta la presente fecha, hubiere realizado acto alguno de procedimiento por este Juzgado, y teniendo esta Juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación jurídica procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención anual de la instancia y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día 21 de Julio de 2011, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Publicada la sentencia, al día hábil siguiente comenzará a transcurrir cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos legales correspondientes. Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los 17 días del mes de Enero de 2013. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ La Secretaria (o),

Abg.
En esta misma fecha, se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000 la presente decisión, siendo las 3:16 p.m., conste.
La Secretaria (o),

Abg.