REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturin, treinta (30) de enero de dos mil trece (2 013)
202º Y 153º
ASUNTO: NP11-L-2012-001679

DEMANDANTE: RAUL VICENTE JOSE MARCANO SANABRIA C.I. N° 11.342.457

APODERADOS JUDICIALES: ABOGADO ERASMO HERNANDEZ I.P.S.A. N° 104.311

DEMANDADA: ARQUITECO, ROSARIO HERNANDEZ y BLADIMIR ZAMBRADO. NO COMPARECEN A AUDIENCIA PRELIMINAR.


APODERADO JUDICIAL:
NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

De conformidad con el acta levantada en fecha 23 de enero de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en la cual se dejo constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose cinco días hábiles siguientes para publicar el respectivo fallo, a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados. Y estando dentro del lapso señalado, lo hace en los siguientes términos:

SINTESIS

En Fecha veintidos (22) de noviembre de 2012, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano RAUL VICENTE JOSE MARCANO SANABRIA asistido por el abogado Procurador de Trabajadores Erasmo Hernandez y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS. contra la empresa ARQUITECO C.A; en la cual indica sus alegatos y la estimación de su demanda. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; procediéndose a admitir la demanda en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2 012, y posteriormente se notificó a la parte accionada, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar desde la última notificación consignada por el alguacil de esta Coordinación Laboral en fecha 08 de enero de 2013 con la respectiva certificación de Secretaría que consta en el folio quince (15).

En el escrito libelar, el demandante alega que laboró para la empresa ARQUITECO C.A desempeñando el cargo de INGENIERO RESIDENTE por un lapso de comprendido entre el día 15 de septiembre de 2 008 hasta el día 15 de agosto de 2012 cuando renunció voluntariamente, que devengo como salario básico mensual para el momento de la renuncia la cantidad de Bs. 4.000,00; que laboró con una jornada de lunes a viernes desde las 7:00 A.m. a 5.00 P.m.; tiempo efectivo de servicio es de 3 años, 10 meses y 15días ; que se le adeuda la cantidad de BOLIVARES SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA TRES CON 25/100 (Bs. 73.453,25), que comprende los conceptos de indemnización por antigüedad, vacaciones , bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, disfrute de vacaciones, bono de alimentación pendiente de los meses de mayo, junio y fracción de agosto.

MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el accionante, esta Juzgadora, pasa a analizar la pretensión y los hechos expuestos en el libelo de la demanda aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – a los fines de verificar si esos hechos generan los efectos jurídicos que el actor pretende, esto es así, debido a que son los hechos alegados los que deben tenerse por aceptados, mas no el derecho incoado por la parte actora, de tal manera que corresponde al Juez o Jueza la apreciación del derecho, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste.

Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano RAUL VICENTE JOSE MARCANO SANABRIA y la empresa ARQUITECO C.A, se inició en fecha 15 de septiembre de 2 008 y culmino en fecha 15 de agosto de 2 012, por retiro voluntario, desempeñándose como INGENIERO RESIDENTE.

A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por la accionante a los autos, se toma como salario normal diario la cantidad de Bs. 133,33 debiendo sumársele Bs. 11.11 como alícuota de utilidades y por concepto de alícuota de bono vacacional Bs. 2.59, cuya suma arroja la cantidad de Bs. 147,03 siendo este el ultimo salario integral correspondiente a la parte actora.

Por todo lo anterior pasa el Tribunal a determinar los conceptos y montos indicados en el libelo y que le corresponden a la demandante de conformidad la Ley Orgánica del Trabajo; así tenemos los siguientes conceptos y montos:

Por Prestación de Antigüedad: le corresponden 241 días, a razón del salario integral diario de Bs. 147,03 , equivale a la cantidad de treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro con 23/100 (Bs. 35.434,23). Por concepto de Vacaciones 2010 y 2011: le corresponden 33 días a razón del salario normal diario de Bs. 133,33 equivale a la cantidad de cuatro mil trescientos noventa y nueve con 89/100 (Bs. 4.399,89). Por concepto de Vacaciones fraccionadas 2 012: le corresponden 15 dias a razón del salario normal diario de Bs.133,33 equivale a la cantidad de Un mil novecientos noventa y nueve con 95/100 (Bs. 1.999,95). Por concepto Bono Vacacional 2 010 y 2011: le corresponden 17 días a razón del salario normal diario de Bs. 133,33 equivale a la cantidad de Dos mil doscientos sesenta y seis con 61/100 (Bs. 2.266,61). Por concepto Bono Vacacional Fraccionado: le corresponden 15 días a razón del salario normal diario de Bs.133.33 equivale a la cantidad de Un mil novecientos noventa y nueve con 95/100 (Bs. 1.999,95). PAGO POR NO DISFRUTE DE VACACIONES: 17 días a razón de salario normal Bs.133.33 equivale a la cantidad de Dos mil doscientos sesenta y seis con 61/100 (Bs. 2.266,61). Por concepto de Utilidades 2011 (DIFERENCIA): le corresponden 75 dias a razón del salario normal diario de Bs. 133,33 , equivale a la cantidad de nueve mil novecientos noventa y nueve con 75/100 (Bs. 9.999,75). Por concepto de Utilidades Fraccionadas : le corresponden 75 a razón del salario normal diario de Bs133,33, equivale a la cantidad de nueve mil novecientos noventa y nueve con 75/100 (Bs. 9.999,75). BONO DE ALIMENTACION le corresponde 77 días X Bs. 31,50 es el monto de dos mil cuatrocientos veinticinco con 50/100 (Bs. 2.425,50)

La sumatoria de todos los montos y conceptos antes señalados ascienden a la cantidad de Bolívares Setenta mil setecientos noventa y dos con 24/100 (Bs. 70.792,24) monto que se condena a pagar por parte de la empresa ARQUITECO C.A., al ciudadano RAUL VICENTE JOSE MARCANO SANABRIA.

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadano RAUL VICENTE JOSE MARCANO SANABRIA en contra de la empresa ARQUITECO C.A. SEGUNDO: Se condena a la demandada ARQUITECO C.A., pagar a la demandante RAUL VICENTE JOSE MARCANO SANABRIA la cantidad de Setenta mil setecientos noventa y dos con 24/100 (Bs. 70.792,24) por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a la corrección monetaria y los intereses de mora, este Juzgado dará cumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, treinta (30) de enero de Dos Mil trece (2.013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA

ABOGADA DERVIS PEREZ MARTINEZ.




LA SECRETARIA(0)