REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR
Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS


Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en la presente HOMOLOGACIÓN, intervienen las siguientes personas como partes.

Vista las actuaciones que conforman la causa Nº 00939, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

En fecha 27 de Noviembre de 2012, se admitió solicitud de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, intentado por el ciudadano: EDGAR EDUARDO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.888.749, domiciliado en el sector Las Delicias, calle el Mereyal, s/n, cerca de la Bodega Los Caracas de la Población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, a favor de su menor hijo: EDGAR EDUARDO VELASQUEZ FRANCO, habido con la ciudadana KATHERINE YULIANA FRANCO ECHEVERRIA, Ecuatoriana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 0916542483, domiciliada en el sector Fè y Alegría, calle Virgen de Fátima, cerca de la cancha deportiva de la Población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, se acordó la citación de la Ciudadana KATHERINE YULIANA FRANCO ECHEVERRIA, antes identificada, a fin de que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su Citación, a los fines de dar contestación a la Solicitud de Ofrecimiento de Obligación de Manutención.------------

Igualmente se libró Boleta de Notificación, de fecha 27-11-2012, al Ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas, de conformidad de con lo establecido en el Artículo 172 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.------------------------------------------------

Al folio 8 cursa consignación de Boleta de Citación realizado por la Ciudadana ELIANA ENEIDA VALENZUELA FIGUERA, en su carácter de Alguacil Accidental de este Juzgado, debidamente firmada por la ciudadana: KATHERINE YULIANA FRANCO ECHEVERRIA.--------------------------------------

En fecha 14/12/12 este Tribunal dicta mediante el cual se acuerda agregar a los autos planillas de depósitos correspondiente a ofrecimiento de obligación de manutención realizado por el ciudadano EDGAR EDUARDO VELASQUEZ.-----------

Al folio 11 cursa acta de CONCILIACION de fecha 18 de Diciembre de 2012, efectuado entre los ciudadanos: EDGAR EDUARDO VELASQUEZ Y KATHERINE LULIANA FRANCO ECHEVERRIA, -------------------------------------

Al folio 14 del expediente corre inserto auto dictado en este Tribunal mediante el cual se acuerda librar oficio al Banco de Venezuela a fin de aperturar Cuenta de Ahorro a nombre del menor Edgar Eduardo Velásquez,.-

Al folio 15, cursa oficio Nª 2930-364, dirigido al Gerente del Banco de Venezuela, ordenando aperturar Cuenta de ahorro a nombre del menor Edgar Eduardo Velásquez Franco.---------------------------------------------------------

Al folio 16 del expediente de fecha 19/12/12, corre inserto entrega de cheque a la ciudadana: Katherine Yuliana Franco Echeverría, por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, por la suma de 800 Bs., quien lo recibió conforme.------

Ahora bien, por todas los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA HOMOLOGACION DEL PRESENTE CONVENIMIENTO, realizado entre los ciudadanos: EDGAR EDUARDO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 12.888.749, domiciliado en el sector Las delicias calle el Mereyal cerca de la Bodega Los Caracas de la Población de Temblador Municipio Libertador Estado monagas, y la ciudadana: KATHERINE YULIANA FRANCO ECHEVERRÌA, Ecuatoriana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº E-84.499.161, por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFICIESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en Barrancas del Orinoco, a los 30 días del mes de Enero de 2013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Prov.
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo

La Secretaria,

Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez
FANC/ Ercilia
EXP. Nº 00939