REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:
DEMANDANTE: Ciudadana, MIRNA JESUS LEZAMA DE BERBIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V 14.170.516 y domiciliada en el Sector La Sabana, Calle Sanz, Casa N° 32, Caripito, Estado Monagas.
BENEFICIARIO: (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de ocho (08), años de edad, domiciliado en Caripito, Municipio Bolivar del Estado Monagas.
ABOGADO DE LA DEMANDANTE: ANAIS NOGUERA, en su carácter de Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, inscrita en el INPREABOGADO N° 54.956.
DEMANDADO: Ciudadano JOVANNY RAMON BERBIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.044.396, y domiciliado Caripito, Estado Monagas.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
EXP. Nº 693-2012.
NARRATIVA
Se inicio el presente juicio con escrito de demanda, que fue admitida en este Tribunal en fecha Once (11) de Julio del año dos mil doce. Estando las partes a derecho, pues el demandado JOVANNY RAMON BERBIN, fue debidamente citado según consta en el expediente en fecha veinte y uno (21) de Noviembre del dos mil doce (21-11-2012), se procedió a fijar el acto conciliatorio que se verifico en fecha 27-11-2012, sin que pudiera llegarse a acuerdo alguno por la inasistencia de la parte demandada. La parte demandada no compareció a contestar la demanda o a contradecir los alegatos presentados por la demandante. Estando en esta situación este juzgador se limita a hacer el estudio del acopio probatorio traído a juicio y a emitir su sentencia como sigue
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRIMERO: La parte demandante ratifico partida de nacimiento del niño (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 8 años de edad, domiciliado en Caripito, Municipio Bolivar del Estado Monagas, que no fue desconocida ni tachadas y se les concede merito probatorio. SEGUNDO: Promovió las facturas de artículos varios y de gastos médicos y juguetes entre otros a los cuales no se les concede todo merito probatorio.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
El demandado no promovió prueba alguna a su favor.
ANALISIS DE LAS PRUEBAS
De las actas procesales el Tribunal concluye la clara relación filiatoria establecida entre el niño (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), domiciliado en Caripito, Municipio Bolivar del Estado Monagas y el ciudadano JOVANNY RAMON BERBIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.044.396, y domiciliado Caripito, Estado Monagas, demandado en este juicio, pues se le concede totalmente el merito al acta de nacimiento presentada, misma que no fuera impugnada ni tachada, todo ello aunado al desinterés del demandado en atender el presente procedimiento de manutención y la inacción al lapso de promoción de pruebas, conforman claramente la verdad que se desea dejar establecido. Es por lo anterior que ateniéndose el Juzgador al supremo interés de los niños, a lo contenido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a lo que se ha alegado y lo que se puede concluir de lo probado es de indicar que establecida la filiación es de justicia dejar establecido también el régimen de obligación alimentaria que el padre tiene para con su hijo.
DECISIÓN
Este Juzgador determina del estudio de las Actas Procesales que en atención al sagrado principio de la función del Juez de ser justo y equitativo conforme a lo que establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el articulo 369 ejusdem, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana MIRNA JESUS LEZAMA DE BERBIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.170.516 y domiciliada en el Sector La Sabana, Calle Sanz, Casa N° 32, Caripito, Estado Monagas, Estado Monagas, en contra del ciudadano JOVANNY RAMON BERBIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.044.396, y domiciliado Caripito, Estado Monagas, a favor de su niño (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); y en consecuencia decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención el equivalente al treinta y tres con treinta y tres por ciento (33,33%) del sueldo global mensual del demandado, cantidad que deberá ser depositada los cinco (05) primeros días de cada mes en la cuenta que este Tribunal ordenara abrir en el Banco BICENTENARIO a nombre del el niño (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), domiciliado en Caripito, Municipio Bolivar del Estado Monagas, representados por su madre MIRNA JESUS LEZAMA DE BERBIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.170.516 y domiciliada en el Sector La Sabana, Calle Sanz, Casa N° 32, Caripito, Estado Monagas, por lo cual se exhorta a la referida ciudadana a que una vez abierta la cuenta, comparezca por ante este Tribunal, con la libreta de la referida cuenta.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la cantidad establecida como Obligación de Manutención mensual, a fin de cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de Diciembre de cada año, el doble de la cantidad fijada para la Obligación de Manutención mensual, para cubrir los gastos tradicionales del mes de Diciembre.
CUARTO: Se acuerda el ajuste proporcional y automático de la Obligación de Manutención anualmente, la cual se fijara de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
QUINTO: A los fines de garantizar obligaciones futuras, se decreta embargo del treinta y tres con treinta y tres por ciento (33,33%) de la Prestaciones Sociales, en caso de retiro, despido, muerte, jubilación, inclusive bonos que pudieran corresponderle al demandado, afectando igualmente las cantidades o emolumentos que pudieran producirse o relacionarse con cualquier otra circunstancia que de por terminada la relación de trabajo y se mantiene la retención mensual hasta la cantidad fijada en el numeral primero y asimismo las fijadas en los meses de Agosto y Diciembre de cada año acordadas en los numerales segundo y tercero de esta decisión y al efecto ofíciese lo conducente a los funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Maturín a fin de cumplir con lo establecido en esta decisión y solicitando se deje sin efecto la Medida Preventiva de Embargo que pesa sobre Sueldo Mensual, Utilidades, Fideicomiso, Prestaciones Sociales y cualquier otro concepto correspondientes al ciudadano JOVANNY RAMON BERBIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.044.396, acordada por este Tribunal en fecha 31/07/2012, remitido mediante oficio N° 4.058, enviado a ese Departamento por la Empresa “Mensajeros Radio Worldwide C.A. (MRW) en fecha 04/09/2012.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de Este Tribunal de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Caripito a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular
Abg. Msc. José Gregorio Guaipo Quiroz
La Secretaria Temporal,
Abg. Olivia Cristina Díaz Gamboa
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 2:30 p.m. Conste. Secretaria Temporal.
JGGQ/cielo
EXP. N° 693-2012.
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