JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Ocho (08) de Enero de 2013.
202º y 153º
Partes y Sus Apoderados I.
PARTE INTIMANTE:
BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, anotado bajo el Nùmero 33, Folio 36 vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el Dos (02) de Septiembre de Mil Ochocientos Noventa (1890), bajo el Nro. 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo sus últimas reformas las inscritas en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripciòn Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el Trece (13) de Octubre del año Mil Tres (2003), anotado bajo el Nro. 5, Tomo 146-A-Sgdo, y el Dieciocho (18) de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008), bajo el Nùmero 45, Tomo 41-A-Sgdo, identificado con el Registro de Informaciòn Fiscal (RIF) nùmero J-00002948-2. Sucesor a Título Universal de todos los Activos y Pasivos de “MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A.”, segùn consta de actas de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebradas en fecha 18 y 26 de Marzo de 2010, inscritas en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripciòn Judicial del Distrito Capital en fecha Seis (06) de Abril de 2010 donde quedaron inscritas bajo el nùmero 26, Tomo 70-A Sgdo, y aprobada conforme resolución 154-140 de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras publicada el 05 de abril de 2010, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39396.
APODERADOS JUDICIALES:
LEONARDO RAFAEL MATA GARCÌA, EGLEIDIS ROSEMIL OSUNA COLLES, SILVIA ALEJANDRA CONTRERAS SANCHEZ, MINERVA ANDREINA REYES GONZALEZ, MARÌA CAROLINA ALBERO CÀRDENAS, VIOLET ISMAEL MOUSSA, MARÌA ALEJANDRA ACOSTA VAHLIS, KAREN SABRINA FREI DI LUCAS, ANA ISABEL CASTAÑEDA BONELIS, ERIKA ANA FERNANDEZ LOZADA Y FABIANA VANESSA LEMOS ACEVEDO, abogados, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 8.958.094, 14.917.357, 15.487.256, 15.095.018, 15.179.109, 14.913.828, 13.089.063, 16.844.153, 14.726.923, 6.163.254, 15.909.170, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 39.643, 103.158, 106.843, 107.129, 112.844, 107.464, 107.041, 124.844, 107.665, 124.641, 130.859, respectivamente.
PARTE INTIMADA:
Sociedad Mercantil CARTA GOMEZ C.A., domiciliada en Caracas, Distrito Federal, inscrita su Acta Constitutiva por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripciòn Judicial del Distrito Federal y Estado miranda, en fecha Ocho (08) de Noviembre de 1983, bajo el Nro. 82, Tomo 143-A Pro, reformado sus Estatutos en varias oportunidades, siendo la última de ellas inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, en fecha Seis 806) de Noviembre de 2003, bajo el Nro. 3, Tomo A-4, identificada con el Registro de Informaciòn Fiscal (RIF) Nro. J-00185217-4. En la persona de su presidente, ciudadano JAVIER CARTA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 4.587.779, domiciliado en Urbanización la Arbolada, casa Nro. 235, Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Municipio Maturìn del Estado Monagas.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
EXPEDIENTE: Nº 14628
Breve descripción de lo transado. II
Mediante escrito presentado en fecha 14 de Diciembre de 2.012, el ciudadano JAVIER CARTA MARTINEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 4.587.779, con domicilio en la ciudad de Maturìn del Estado Monagas, en representación como Presidente de la DEMANDADA, sociedad Mercantil CARTA-GOMEZ, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, distrito Federal, inscrita su Acta Constitutiva por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripciòn Judicial del Distrito Federal y Estado miranda, en fecha Ocho (08) de Noviembre de 1983, bajo el Nro. 82, Tomo 143-A Pro, reformado sus Estatutos en varias oportunidades, siendo la última de ellas inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, en fecha Seis 806) de Noviembre de 2003, bajo el Nro. 3, Tomo A-4, identificada con el Registro de Informaciòn Fiscal (RIF) Nro. J-00185217-4, asistido por el abogado RAFAEL DOMINGUEZ, titular de la cèdula de identidad Nro. 12.013.250, y por la parte DEMANDANTE, la entidad Financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, anotado bajo el Nùmero 33, Folio 36 vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el Dos (02) de Septiembre de Mil Ochocientos Noventa (1890), bajo el Nro. 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo sus últimas reformas las inscritas en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripciòn Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el Trece (13) de Octubre del año Mil Tres (2003), anotado bajo el Nro. 5, Tomo 146-A-Sgdo, y el Dieciocho (18) de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008), bajo el Nùmero 45, Tomo 41-A-Sgdo, identificado con el Registro de Informaciòn Fiscal (RIF) nùmero J-00002948-2. Sucesor a Título Universal de todos los Activos y Pasivos de “MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A.”, segùn consta de actas de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebradas en fecha 18 y 26 de Marzo de 2010, inscritas en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripciòn Judicial del Distrito Capital en fecha Seis (06) de Abril de 2010 donde quedaron inscritas bajo el nùmero 26, Tomo 70-A Sgdo., representada por su apoderada judicial ciudadana abogada VIOLET ISMAEL MOUSSA, inpreabogado Nro. 107.464, las partes han acordado dar por terminado el mencionado juicio a travès del presente medio de auto composición procesal de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Còdigo de Procedimiento Civil, han acordado celebrar la presente transacción regida por las siguientes cláusulas: PRIMERO: RECONOCIMIENTO DEL DEMANDADO. La Demandada renuncia a todos los lapsos procesales que establece el Còdigo de Procedimiento Civil, específicamente los referente al Procedimiento Ordinario, en virtud de la oposición al decreto intimatorio, reconoce además el crèdito Nro. 01029011500000001690, en razón de la suma de dinero otorgada por medio del Pagarè nùmero 0035 de fecha Treinta (30) de Octubre de 2009, de igual forma reconoce que ha incumplido en la obligación de pagar dicho préstamo y que por esta razón ha sido demandado, y por ello acuerda expresamente en toda y cada una de las cantidades adeudadas y demandadas en este juicio…SEGUNDO: ACUERDO RECIPROCO. LA DEMANDADA Y EL BANCO” Convienen expresamente en celebrar la presente transacción judicial para dar por terminado el presente litigio, evitando mayores controversias y gastos en el presente juicio, en consecuencia, haciéndose recíprocas concesiones, acuerdan en que “LA DEMANDADA” pague la totalidad de la deuda: NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y6 CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 968.265,83), bajo las condiciones discutidas y especificadas en la transacción. TERCERO: ACEPTACIÒN EXPRESA. EL BANCO. Conviene y acepta las obligaciones a termino asumidas por “LA DEMANDADA”, por los conceptos antes descritos. Asimismo, “LA DEMANDADA” Conviene y acepta el plazo y la forma de pago establecida para el saldo deudor de la obligación. Igualmente, tanto EL BANCO como “LA DEMANDADA” declara y reconoce que una vez sea pagada la última cuota y sus intereses de la manera pactada en el presente acuerdo transaccional, nada màs le corresponderá ni quedará por pagar a EL BANCO por los conceptos demandados y anteriormente mencionados. CUARTO: MANTENIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR. “EL BANCO” Y “LA DEMANDADA”, conviene y acepta, a fin de garantizar el cumplimiento de la presente transacción en mantener las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha Seis de Marzo del 2012, y en fecha Veintinueve (29) de Junio del 2012 sobre Dos (02) bienes inmuebles propiedad de “LA DEMANDADA”. Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Pùblico del Municipio Maturìn del Estado Monagas, en fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 2006, bajo el Nro. 44, Tomo 34, Protocolo Primero, y el inmueble registrado en fecha Tres (03) de Mayo de 2000, por ante la Oficina Subalterna del Registro Pùblico del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 13, folios 85 al 92, Tomo Tercero. Protocolo Primero…QUINTA: INCUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÒN Y SU EJECUCIÒN. “LA DEMANDADA”. Se compromete a pagar puntualmente todas y cada una de las cuotas de financiamiento acordadas y en el plazo indicado en la presente transacción, sin embargo, las partes acuerdan que en caso de incumplimiento de las obligaciones o pagos estipulados en la presente transacción judicial, las cantidades adeudadas por concepto de capital, generarán intereses convencionales y de mora conforme a lo establecido en el contrato de préstamo que la “LA DEMANDADA”, declara expresamente aceptar, los cuales se calcularan a los efectos de su cumplimiento y posterior ejecución, mediante una Experticia Complementaria efectuada con un (1) solo experto contable a solicitud de EL BANCO…..”
Ahora bien, como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar en la transacción, de la siguiente manera: la demandada sociedad Mercantil CARTA-GOMEZ, C.A., representada por su Presidente JAVIER CARTA MARTINEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 4.587.779, asistida por el abogado RAFAEL DOMINGUEZ, inpreabogado Nro. 71.191, la parte demandante BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, estuvo representada por su apoderada judicial VIOLET ISMAEL MOUSSA, todos identificados en el encabezamiento de esta decisión. En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto, que para que ello adquiera validez formal como auto de composición procesal, necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte DEMANDANTE, como la parte DEMANDADA antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre, la ciudadana VIOLET ISMAEL MOUSSA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, y el ciudadano JAVIER CARTA MARTINEZ, en su carácter de carácter de Presidente de la parte demandada sociedad Mercantil CARTA-GOMEZ, C.A, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Como consecuencia de ello este tribunal acuerda lo siguiente:
a. Se procede como sentencia en Autoridad de Cosa Juzgada.
b. Se ordena expedir dos (02) copias certificadas solicitadas.
No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictò, registró y publicò la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
GPV/njc
Exp. Nº 14628
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