REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 30 de Enero del 2013.
PARTES:
DEMANDANTE: MIGDALIA JOSEFINA SOSA DE DI POMPEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.687.963 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: INES MARIA ROJAS GASCÓN y LUIS JIMENEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 121.231 y 119.928 respectivamente.
DEMANDADOS: FRANCA DI POMPEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.395.058 ANTONIO DI POMPEO, mayor de edad, portador del documento de identidad N° TE2451342H, domiciliado en Roseto Deglio Abruzzi, Provincia de Teramo Italia; MAURO DI POMPEO, mayor de edad, Pasaporte N° AA3798400, domiciliado en Manopello Scalo, Provincia de Pescara, Italia; y ANNA DI POMPEO, mayor de edad, portadora del documento de identidad N° PE3425548H, domiciliada en Silvi, Provincia de Teramo, Italia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HERMES ALLEN y CARLOS CHIRINOS CORASPE, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 11.300 y 64.256, respectivamente y de este domicilio.
ASUNTO: PARTICION Y LIQUIDACION DE HERENCIA (TERCERIA)
Exp. Nº 14.245
ANTECEDENTES
De una revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente, se observan las siguientes actuaciones:
- Por auto de fecha 26/04/2011 fue admitida la demanda de tercería, ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos ANTONIO, MAURO y ANNA DI POMPEO en la persona de la ciudadana FRANCA DI POMPEO, supra identificados.
- Mediante escrito de fecha 10/05/2011 el Abogado ANTONIO JOSE ROJAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante procede a ratificar los presupuestos formulados en el libelo de la demanda para que el Juez limini litis los decidiera, siendo éstos: 1) Impugnación del Poder cursante al cuaderno principal, por no llenar los requisitos de ley, exigidos para su validez. 2) Existencia de una demanda de Invalidación de Sentencia de Divorcio, la cual considera vinculante tanto para la demanda de tercería como para el juicio de partición y liquidación Hereditaria, la cual riela al expediente N° 13.569, y respecto a lo que debe emitirse pronunciamiento. 3) La necesidad de fijación de una fianza para dar continuidad al juicio de Partición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Código Civil.
- En respuesta al anterior escrito el Tribunal hizo saber al referido Abogado que emitiría pronunciamiento sobre los presupuestos formulados, en el momento procesal correspondiente.
- Constando en autos resultas de las gestiones para lograr la citación personal de los demandados, y previa solicitud de la parte actora, se ordenó la citación por carteles, librándose para ello el cartel respectivo.
- Comparece nuevamente el Apoderado actor, a través de escrito de fecha 25/06/2012, en el cual señala al Tribunal una serie de hechos que a su parecer lesionan el orden público procesal, como son: 1) El no cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 36 del Código Civil, por cuanto los demandantes en la acción de Partición se encuentran domiciliadas fuera de la República Bolivariana de Venezuela. 2) Que al momento de admitirse la demanda de Partición no se ordenó la citación de la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA SOSA DE DI POMPEO, así como lo consagra el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el Tribunal estaba en conocimiento, según su dicho, de que la misma es la cónyuge del demandado ciudadano TONINO DI POMPEO, por haber conocido de las demandas de Invalidación de Sentencia y Rendición de Cuentas seguidas en los expedientes 13.569 y 14.271 de la nomenclatura interna de este Juzgado. 3) La Impugnación del Poder presentado por la actora. 4) La inadmisibilidad de la demanda de Partición, por no cumplir con los requisitos legales exigidos por el legislador y en las jurisprudencias del máximo Tribunal.
- A través de auto de fecha 10/08/2012 el Tribunal ordenó la suspensión de la causa principal de Partición hasta tanto se decida la articulación probatoria aperturada en la tercería.
- En fecha 18/12/2012 comparece el Abogado ANDRES SALAZAR UGAS, acreditando su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana FRANCA DI POMPEO ANTONUCCI, parte co-demandada en la presente causa de tercería, y consigna escrito en el cual: 1) Alega la indamisibilidad de la demanda y solicita la reposición de la misma, indicando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, la demanda de tercería debió ser propuesta contra los demandantes y contra el demandado de la demanda principal, siendo el caso que la actora en tercería sólo accionó contra los demandantes. 2) Solicita la reposición de la causa, refiriendo que el proceso está viciado en virtud de que no se ordenó la citación de los ciudadanos ANTONIO, MAURO y ANNA DI POMPEO, sino que se ordenó que la misma se practicara en la persona de la ciudadana FRANCA DI POMPEO, y que además se pidió que dicha citación se realizara en una dirección donde su representada nunca ha estado domiciliada. 3) Solicita la reposición de la causa por no haberse publicado los carteles de citación sin el intervalo de ley entre uno y otro. 4) Solicita la reposición de la causa por haberse ordenado la suspensión de la causa Principal de Partición, hasta tanto fuera decidida la articulación probatoria aperturada, respecto de la cual no se encuentran debidamente citados, ni su representada ni sus hermanos co.-demandados.
- En fecha 09/01/2013 la Abogada de la parte actora presenta escrito en el cual ratifica los alegatos presentados con anterioridad, solicita se declare con lugar la tercería e inadmisible la demanda de Partición.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que las partes intervinientes realizaron una serie de pedimentos que son objeto de prueba para ser decididos en el fallo definitivo del juicio, pues tienen que ver con el fondo del debate, en consecuencia, emitir opinión respecto de ello podría considerarse un pronunciamiento anticipado.
Por otro lado se aprecia del libelo de la demanda que la actora señala expresamente: “…para demandar en Tercería como en efecto lo hago a los ciudadanos :FRANCA, ANTONIO, MAURO y ANNA DI POMPEO ANTONUCCI… A todo evento, pido muy respetuosamente al Tribunal ordene la citación de los demandados ANTONIO, MAURO y ANNA DI POMPEO antes identificados en la persona de la ciudadana FRANCA DI POMPEO… “
Sin embargo el Tribunal al momento de admitir la demanda y librar boleta de citación señaló: “… A los ciudadanos: ANTONIO, MAURO y ANNA DI POMPEO… en la persona de la ciudadana FRANCA DI POMPEO…” sin indicar que la ciudadana FRANCA DI POMPEO debía ser citada igualmente, en su propio nombre, como co-demandada en el presente juicio.
Por consiguiente, siendo el cumplimiento del proceso necesario para el verdadero ejercicio del derecho a la defensa, siendo la institución de la misma el objeto de protección de las reglas procesales, este Tribunal, a los fines de evitar el tratamiento de causas que contraríen el orden público, así como de garantizar y resguardar el debido proceso consagrado en el artículo 49 de nuestra carta magna, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REPONE LA CAUSA al estado de ADMITIR nuevamente la demanda de Tercería. Como consecuencia de ello; Primero: Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de lapso se acuerda librar boleta de notificación a la parte actora. Advirtiéndose que el lapso de emplazamiento para la parte demandada comenzará a computarse una vez que conste en autos dicha notificación. Segundo: Podrán las partes proponer las defensas que creyeren convenientes, las cuales recibirán el pronunciamiento respectivo, siempre que sean presentadas en la oportunidad procesal correspondiente, respetándose el orden de cada uno de los lapsos, ya que no se emitirán pronunciamientos previos que toquen el fondo del asunto debatido. Tercero: Se reanuda el curso de la causa principal en el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión. Cuarto: Se declaran nulas las actuaciones cursantes a los folios 15 al 18 ambos inclusive, 21, 22, 29, 30, 35 al 41 ambos inclusive, 44, 45, 53 al 59 ambos inclusive.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA y NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Treinta (30) días del mes de Enero de 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez
Abg. Gustavo Posada La Secretaria
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Milagro Palma.
GP/mjm
Exp. 14.245
|