JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veintidos (22) de Enero de 2013
202° y 153°
LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE.- DIONELIS JOSEFA JIMENEZ AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.893.441, asistidos por la Abogada en ejercicio DIAGNORIS CAROLINA CABELLO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 149.400.
NO TIENE APODERADO CONSTITUIDO.
PARTE DEMANDADA.-WAHID ALEXANDER BORGES BESRINI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.721492.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (DESISTIMIENTO)
EXPEDIENTE: Nº 14.647
En fecha 21-03-2013, la parte actora DIONELIS JOSEFA JIMENEZ AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.893.441, interpone la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, siendo admitida por el Tribunal mediante auto de fecha 29 de Marzo de 2012.
Ahora bien, vista la actuación procesal, de fecha 15 de Enero del presente año, suscrita por la Ciudadana DIONELIS JOSEFA JIMENEZ AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 16.893.441 asistida en este acto por la Abogada en ejercicio NIKI I. GRATEROL. C, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.343, en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, contra el ciudadano WAHID ALEXANDER BORGER BESRINI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.721.492, de este domicilio, mediante la cual desiste y al mismo tiempo solicita Perención de la causa; este Juzgador en orden metodológico procede a pronunciarse en cuanto al desistimiento de la siguiente forma
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que la Ciudadana DIONELIS JOSEFA JIMENEZ AGUILERA, antes identificada compareció asistida de la Abogada en ejercicio NIKI I. GRATEROL. O., inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.343, con facultades expresas para desistir, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento de la demanda de DIVORCIO ORDINARIO que formuló la Ciudadana DIONELIS JOSEFA JIMENEZ AGUILERA, antes identificada, asistida de la Abogada en ejercicio NIKI I. GRATEROL. O., inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.343, interpuesta contra el ciudadano WAHID ALEXAMDER BORGER BESRINI.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintidós (22) días del mes de Enero de 2013, Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha, siendo las once y media (11:30 a.m.) horas de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/njc
Exp. Nº.14.647
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