JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Dieciséis (16) de Enero de 2013.
202º y 153º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE:
Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA FRANEGAR, C.A., debidamente registrada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el No 167, Tomo 2, de fecha 28 de junio del 1984, siendo su última modificación inscrita el 22 de diciembre de 2008, ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, anotado bajo el No 64, Tomo A-12-E-4.
APODERADOS JUDICIALES:
JOSÈ ORSINI LA PAZ, SULIMA BEYLOINE, RAFAEL DOMINGUEZ, JOSÈ ENRIQUE MARTINEZ, CARMEN CAROLINA SALANDY, CARLOS MARTINEZ ORTA y JOSÈ ORSINI JIMENEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.302, 30.067, 71.191, 148.561, 36.865, 57.926 y 108.594, respectivamente, de este domicilio.
DEMANDADO:
Sociedad Mercantil VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZA INTERFIANZAS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha de 21 de diciembre de 1999, bajo el No 17, Tomo 376-A-Qto, y sus respectivas modificaciones ante el mismo Registro Mercantil de fecha 05 de febrero del 2002, anotada bajo el No. 85, Tomo 630-A-Qto, en fecha 26 de agosto del 2002, quedando anotado bajo el No 12, Tomo 695-A-Qto, y en fecha 02 de marzo del 2005, quedando anotado bajo el No 95, Tomo 1050-A; en la persona de su Gerente el ciudadano ERNESTO AMESTY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.
SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO
JUICIO: DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPEDIENTE: Nº 14725


Se inicio el presente proceso por escrito libelar recibido por distribución de fecha 14-06-2012, mediante el cual la ciudadana NELLYS ELENA PALACIOS GARBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.615.957, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA FRANEGAR, C.A.”, debidamente registrada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el No 167, Tomo 2, de fecha 28 de junio del 1984, siendo su última modificación inscrita el 22 de diciembre de 2008, ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, anotado bajo el No 64, Tomo A-12-E-4; compareció y demandó por DAÑOS Y PERJUICIOS, VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZA INTERFIANZAS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha de 21 de diciembre de 1999, bajo el No 17, Tomo 376-A-Qto, y sus respectivas modificaciones ante el mismo Registro Mercantil de fecha 05 de febrero del 2002, anotada bajo el No. 85, Tomo 630-A-Qto, en fecha 26 de agosto del 2002, quedando anotado bajo el No 12, Tomo 695-A-Qto, y en fecha 02 de marzo del 2005, quedando anotado bajo el No 95, Tomo 1050-A.
Admitida la demanda y agotada como fue la citación de la empresa demandada, y contestada la demanda, el juicio quedó abierto a pruebas a desde el 13 de Noviembre de 2012.
Dentro del lapso de promoción de pruebas únicamente la parte demandante promovió las que fueron pertinentes a su favor.
Ahora bien, en fecha Seis (06) de Diciembre de 2012, venció el lapso de promoción, correspondiendo agregar dichas pruebas el Diez (10) de Diciembre de 2012, oportunidad prevista para agregar las pruebas este tribunal observa que por un error involuntario no se agregaron las mismas.
En consecuencia, habiendo la parte demandante promovido temporalmente, y conforme al cómputo realizado a través del calendario Judicial que se lleva por ante este Despacho, se evidencia que efectivamente, se obvio agregar las pruebas de la parte demandante, y siendo así, este Tribunal considera, que se debe garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual expresa que el proceso constituye el medio idóneo para que prevalezca la Justicia. Por consiguiente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 211, 212 eiusdem, declara: la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de agregar las pruebas promovidas por la parte demandante, y que una vez que conste en autos la notificación de la última de las partes comenzará a transcurrir el lapso de oposición a las pruebas y vencido el mismo, el tribunal se pronunciará sobre la admisión o no de las pruebas.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria

Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se dictò y publico la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,








GPV/njc
Exp. N° 14725