REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho (08) de enero de dos mil trece (2.013).
202º y 153º

ASUNTO: VP01-L-2008-000953


ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO, ORAL Y PÚBLICA:


En horas de despacho del día de hoy, Martes ocho (08) de enero de 2013, siendo las nueve de la mañana (9:00 am), día y hora fijados por este Tribunal, para llevar a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Pública en el presente procedimiento, que por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano PEDRO RAFAEL VENCE MARTINEZ, en contra de la Sociedad Mercantil ASERRADERO CATATUMBO, C.A, (la cual han sido suficientemente identificada en las actas procesales que conforman el presente expediente). En este estado, la ciudadana Juez que preside este Tribunal, solicita a la Secretaria que verifique la asistencia y la identidad de las partes, así como el motivo de la presente causa, procediendo el mismo a dejar constancia de la incomparecencia a dicho acto de la parte actora y de la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. En tal sentido, vista la incomparecencia de ambas partes a la audiencia de juicio, la Juez de este Tribunal procedió a dictar la sentencia de forma oral de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: 1.- EXTINGUIDO EL PROCESO QUE POR PRESTACIONES SOCIALES sigue el ciudadano PEDRO RAFAEL VENCE MARTINEZ, en contra de la Sociedad Mercantil ASERRADERO CATATUMBO, C.A. 2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, DADA LA NATURALEZA DEL FALLO. ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.

Se ordena registrar la presente acta en el sistema Juris 2.000, a fines estadísticos.


LA JUEZ

ABG. BREZZY ÁVILA URDANETA

LA SECRETARIA

ABG. YASMELY BORREGO