REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: VP01-N-2012-000015
ACTA DE AUDIENCIA DE RECURSO DE NULIDAD:
En el día de hoy, dieciocho (18) de enero de dos mil trece, siendo las nueve de la mañana (9:00 am), día y hora fijada para llevar a cabo la Audiencia de Recurso de Nulidad, seguido por el ciudadano JAIME PINTASSILGO PIRES, con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO CIUDAD DE MARACAIBO COMPAÑÍA ANONIMA, asistido por la abogada MIREYA ORTIZ ARRIETA, Inpreabogado N°. 51.892, en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA número: 155-11, de fecha 30 de junio de 2011, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, SEDE RAFAEL URDANETA, con ocasión del procedimiento administrativo denominado: propuesta de sanción por multa, (los cuales se encuentran suficientemente identificados en las actas procesales que conforman el presente expediente); se deja expresa constancia que la incomparecencia, tanto de la parte Recurrente como del Inspector del Trabajo y de la Procuradora General de la República; y de la comparecencia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, representada por el profesional del Derecho FRANCISCO JOSÉ FOSSI CALDERA, Fiscal 22° del Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº 10.599.113. Acto seguido el Tribunal deja constancia que si bien al momento del llamado realizado por el alguacil adscrito a este Circuito ciudadano Orlando Montenegro, para la celebración de la presente Audiencia, se apersonó al llamado y luego al Tribunal el ciudadano abogado Orlando García, Inscrito en el Inpreabogado Número:35007, este indicó que acudía al presente acto en representación de la parte recurrente, señalando al Tribunal que el Presidente de la empresa se encontraba quebrantado de salud, razón por la que le fue imposible asistir al presente acto, y que no le había otorgado poder, a tal efecto dado que de una revisión exhaustiva de las actas procesales, evidenció el Tribunal que el Presidente de la empresa SUPERMERCADO CIUDAD DE MARACAIBO COMPAÑÍA ANONIMA, no ha otorgado poder a abogado alguno, en la presente causa, y como quiera que no consta en actas instrumental alguna, en la cual se desprenda la existencia de alguna enfermedad que le impidiera asistir a la Audiencia de Juicio fijada con suficiente antelación para el día de hoy, se ratifica la incomparecencia de la parte demandante en la presente causa y en consecuencia se procede a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: 1.- Desistido el Procedimiento de Recurso de Nulidad, seguido por el ciudadano JAIME PINTASSILGO PIRES, con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO CIUDAD DE MARACAIBO COMPAÑÍA ANONIMA, asistido por la abogada MIREYA ORTIZ ARRIETA, Inpreabogado N°. 51.892, en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA número: 155-11, de fecha 30 de junio de 2011, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, SEDE RAFAEL URDANETA, con ocasión del procedimiento administrativo denominado: propuesta de sanción por multa, todo de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, DADA LA NATURALEZA DEL FALLO. ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
Se ordena registrar la presente acta como resolución al sistema Juris 2.000, a fines estadísticos.
LA JUEZ
ABG. BREZZY ÁVILA URDANETA
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO:
El ALGUACIL:
LA SECRETARIA
ABG. YASMELY BORREGO
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