REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dos de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ACTA DE MEDIACION:
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-1967
PARTE ACTORA: DEIVY PARRA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: GLORIA OBREGON
PARTE DEMANDADA: GRANZONERA LA MILAGROSA, C.A. (GRALMICA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE VILORIA
MOTIVO: ACCIDENTE LABORA Y DAÑO MORAL.

En el día de hoy, lunes dos (02) de diciembre de 2013, comparecen ante este despacho, el ciudadano DEIVY PARRA , debidamente representado por la profesional del derecho GLORIA OBREGON, y por la demandada el ciudadano abogado JOSE VILORIA VALMORE BARRERA, quien en este mismo acto consignó copia simple de documento poder que acredita su representación por la demandada, el cual ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes, en este estado de mutuo acuerdo manifiestan a este tribunal: “Renunciamos al lapso de diez (10) día hábiles, establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo, asimismo, ciudadana Jueza, a los fines de darle celeridad procesal a la presente causa, y de igual forma de poner fin al presente litigio solicitamos, haciendo uso de los medios de resolución de conflictos a fin de que con su intervención podamos llegar a un acuerdo por vía de la mediación, este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, cada uno con la asistencia de Ley, procede a instalar la audiencia preliminar. Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por la parte demandante y demandada sobre los conceptos explanados por la actora en su libelo de demanda, y los alegatos indicados por la parte demandada, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, y por cuanto, han llegado al acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelarle al demandante, la cantidad de Bs. 50.000,00, DEL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, de fecha 14 de noviembre de 2013, signado bajo el Nº 04625204, a nombre del ciudadano DEIVY PARRA MONTILLA, cuya copia simple se ordena agregar, constante de un (01) folio útil. La parte actora manifiesta la aceptación expresa a la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes consigna en este acto acta transaccional constante de dos (02) folios útiles, el cual ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representado y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre el ciudadano DEIVY PARRA MONTILLA en contra de GRANZONERA LA MILAGROSA, C.A. (GRALMICA), DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. DA POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENAR SU ARCHIVO DEFINITIVO, DADO QUE CONSTA EN ACTAS EL PAGO DE LO PACTADO. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas del acta y del presente acuerdo, para cada una de las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

ABG. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ


LA PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG. BRIJAIDA GOMEZ