ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-002478
PARTE ACTORA: JANINE UZCATEGUI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YETSY URRIBARRI MANZANO
PARTE DEMANDADA: AUTOCELL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CAROL PATRICIA MORALES MARQUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, Martes Veintinueve (29) de Enero de 2013, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana (9:30am), se dio inicio a la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, en la que comparecieron JANINE UZCATEGUI Y AUTOCELL,C.A. en sus carácter de parte actora y demandada, debidamente representados por sus APODERADAS JUDICIALES ABOGADAS YETSY URRIBARRI Y CAROL PATRICIA MORALES MARQUEZ debidamente identificadas en los instrumentos poderes otorgado por sus representados, tal y como consta en actas; quienes una vez instalada la audiencia Preliminar el ciudadano Juez que presidió la misma, conmino a las partes y a sus apoderadas judiciales en la solución de la reclamación planteada a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos, en este sentido, las partes intervinientes conjuntamente con sus apoderadas judiciales y la actividad pro activa del ciudadano juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses; en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas y alternativas de solución al caso planteado, cediendo en sus posiciones y aspiraciones, acuerdo este que se pudo lograr y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su apoderada judicial presente en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle en este acto a la parte actora la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF= 7.500) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que se efectúa mediante cheque de gerencia girado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento numero 04452021, de la cuenta jurídica número 01160103122120210100; y a nombre de la Ciudadana JANINE LIBETT UZGATEGUI QUINTERO parte actora en el presente procedimiento En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por el apoderado judicial de la parte demandada, y estando presente la parte actora la Ciudadana antes mencionada, quién visto el ofrecimiento de pago y previo el asesoramiento de su apoderada judicial, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y que acepta en los términos expuestos, recibiendo conforme la cantidad de dinero a través de instrumento cambiario; manifestado de igual manera que con dicho pago mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo en el tiempo que refiere en el libelo de demanda. En este estado, el tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades otorgadas a la apoderada judicial de la parte demandada, entre ellas las de convenir y transigir; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y ordenando se archive el expediente.
El Juez
El Secretario.
Abog. Alfredo García López Abog. Rafael Hidalgo

Loa Presentes.