ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-002190
PARTE ACTORA: YOLEIDA GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA RENDON
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PATELERIA PANERA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LAILI JOSEFINA CASTELLANO FERRER
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Miércoles Dieciséis (16) de Enero de 2013, siendo las Díez y Díez minutos de la mañana (10:10am), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Nueve y Quince minutos de la mañana (9:15am) del día de hoy, en la que comparecieron YOLEIDA GONZALEZ Y PANADERIA Y PASTELERIA PANERA, CA. en su carácter de parte actora y demandada, debidamente representados por sus APODERADAS JUDICIALES ABOGADAS MARÍA GABRIELA RENDON Y LAILI JOSEFINA CASTELLANO debidamente identificadas en los instrumentos poderes otorgado por sus representados, tal y como consta en actas; quienes una vez instalada la audiencia Preliminar el ciudadano Juez que presidió la presente AUDIENCIA, conmino a las partes en la solución de la reclamación planteada a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos, en este sentido, las partes intervinientes conjuntamente con sus apoderados judiciales y la actividad pro activa del ciudadano juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses; en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas y alternativas de solución al caso planteado, cediendo en sus posiciones y aspiraciones, acuerdo este que se pudo lograr y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su apoderado judicial presente en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de CUATRO BOLIVARES FUERTES (BsF= 4.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que se compromete a efectuarlo el día Jueves Diecisiete (17) del presente mes y año; dicho pago se compromete la parte demandada a realizarlo por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral en hora de despacho, y mediante cheque girado contra cualquier entidad bancaria de esta localidad financiera, o en dinero en efectivo, a nombre de la accionante Ciudadana YOLEIDA GONZALEZ quién deberá hacer acto de presencia para que reciba dichos pago. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por la apoderada judicial de la parte demandada, y estando presente la parte actora la Ciudadana antes mencionada, quién visto el ofrecimiento de pago y previo el asesoramiento de su apoderada judicial, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos, manifestado de igual manera que una vez que reciba la totalidad del pago convenido mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo en el tiempo que refiere en el libelo de demanda. En este estado, el tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades otorgadas al apoderado judicial de la parte demandada, entre ellas las de convenir y transigir; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho al parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de consignación por parte de la apoderada judicial de la parte demandada, de copias simples de documento poder para que sean agregadas al expediente, constantes de Tres (3) folios, copias estas que se confrontaron con sus originales que tuvo a la vista el Ciudadano Juez que presidió este acto, y el cual pudo constatar que las copias simples que consigna son fieles y exactas de sus originales.
El Juez
El Secretario.
Abog. Alfredo García López Abog. Rafael Hidalgo
Los Presentes.
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