ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-002068
PARTE ACTORA: RICARDO ALFONZO MELEAN RINCON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LISSETH CORREA
PARTE DEMANDADA: VISTT, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NORA BRACHO MONZANT Y ROBERTO DEVIS SANCHEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Viernes Catorce (14) de Diciembre de 2012, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma RICARDO ALFONZO MELEAN RINCON y VISTT, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderadas judiciales Abogadas LISSETH CORREA Y NORA BRACHO MONZANT debidamente identificadas en actas; quienes una vez instalada la Audiencia Preliminar el ciudadano Juez que presidio la misma y en los sucesivos actos de prolongación, los instó a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos; quienes intervinieron de manera objetiva intervinieron en la defensa de sus derechos e intereses, proponiendo bajo el asesoramientos de sus apoderados judiciales formulas de solución al conflicto planteado, con la firme intención de llegar a un acuerdo como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su apoderada judicial presente en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (BsF= 100.000), par dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que se compromete a efectuarlo de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (BsF= 14.535,53CTS) que se encuentran consignados a manera de oferta real de pago por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral a favor del Ciudadano RICARDO ALFONZO MELEAN RINCÓ parte actora; un segundo pago por la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE (BsF= 25.464, 47CTS), para ser cancelados el día Jueves Veinte (20) del presente mes y año en hora de despacho y por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral, dicho pago se compromete a realizarlo mediante cheque no endosable girado contra cualquier entidad financiera de esta localidad y a favor del ciudadano demandante antes identificado; y un tercer y último pago por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=60.000) para ser cancelado el día Martes Quince (15) de Enero de Dos Mil Trece bajo la misma forma del segundo pago. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por la apoderado judicial de la parte demandada, y estando presente el Ciudadano RICARDO ALFONZO MELEAN RINCON quien visto el ofrecimiento de pago y previo el asesoramiento de su apoderada judicial, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el convenimiento de pago y en los términos expuesto, manifestando de igual manera que una ves que reciba la totalidad del pago convenido mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera surgir con posterioridad y con ocasión a la relación de trabajo que mantuvo para con la demandada antes identificada. En este estado, el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando estas que las reciben conforme al número de folios consignados.
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El Juez
La Secretaria
Aboga. Maira Parra
Abog. Alfredo García López


Los Presentes