REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Viernes Siete (7) de Diciembre de Dos Mil Doce
202º y 153º
ASUNTO : VP01-L-2012-001197
Vista la diligencia presentada por el ABOGADO PEDRO SANGRONI LALLET actuando en su condición de APODERADO JUDICIAL de los demandantes CARLOS ALBERTO BARBOZA LABARCA Y EMMANUEL ALEJANDRO TABORDA PAEZ ambos debidamente identificados en dicha diligencia, y mediante la cual en nombre de sus representados DESISTE DEL PROCEDIMIENTO que tienen intentado en contra de la demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES LINEAS, ACUEDUCTOS MONTAJES E INSTALACIONES, C.A.; este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista la verificación de las facultades otorgadas al APODERADO JUDICIAL de los demandantes, entre ellas las de convenir y transigir, conforme a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO solicitado; impartiéndole su aprobación y pasándolo en autoridad de cosa juzgado, y declarando terminado el presente procedimiento.
El Juez.
Abog: Alfredo García López La Secretaria.
Aboga. Maira Parra
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