ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-002146
PARTE ACTORA: ATILIO MALDONADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DORTI COLINA
PARTE DEMANDADA: LIBERTY EXPRESS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA ALVAREZ DUQUE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Viernes Veintitrés (23) de Noviembre de 2012, siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30am), se dio inicio a la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Díez y Treinta minutos de la mañana (10:30am) del día de hoy, en la que comparecen las Ciudadanas Abogadas DORTI COLINA Y MARIA EUGENIA ALVAREZ DUQUE en sus carácter de APODERADAS JUDICIALES de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificadas en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes una vez instalada la audiencia el ciudadano juez que presidio la misma, las insto en nombre de sus defendidos a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a modo de lograr la mediación, quienes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses de sus representados, proponiendo alternativas de solución al conflicto planteado con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demanda a través de su APODERADA JUDICIAL, modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (BsF=18.257), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que se efectúa de la siguiente manera: Un pago por la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF=17.725,75CTS) para ser cancelados en este acto mediante cheque no endosable girado contra el Banco Provincial y a favor del Ciudadano ATILIO MALDONADO parte actora, identificado con el número 00185182, de la cuenta jurídica número 0108-0038-22-0100072820; y la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (BsF=531) que se compromete la parte demandada a través de sus representantes legales a depositarlos en la cuenta del demandante quien tiene conocimiento de la misma. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por la Apoderada Judicial de la parte demandada, y estando presente la Apoderada Judicial de la parte actora, quien en nombre de su representado acepto el convenimiento de pago, recibiendo de manos de la apoderada judicial de la parte demandada el cheque por la referida cantidad. En este estado, visto el acuerdo de las partes y en vista de que mediación ha sido positiva, y vista la verificación de las facultades otorgadas a la apoderadas judiciales de las partes, entre ellas las de convenir y transigir, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada pero absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en acta el cumplimento total de la obligación asumida por la parte demanda. Se deja constancia de consignación de copias simples de documento poder constante de Seis (6) folios por parte de la apoderada judicial de la demandada de autos, copias estas que se confrontaron con sus originales que tuvo a la vista el ciudadano juez que presidio este acto, y el cual pudo constatar que las copias simples que consigna son fieles y exactas de sus originales.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López Aboga. Carinell Lucena.
Los Presentes
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