ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-001502
PARTE ACTORA: LIBIA CAROLINA LINARES PINEDA y ESMERALDA DEL CARMEN PINEDA VILCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO DIAZ y
PARTE DEMANDADA: U.E. JOSE VASCONCELOS (NUBECITA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARGENIS MESTY Y RICARDO ESPINOZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, Jueves Primero de Noviembre de 2012, siendo las Tres de la tarde (3:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos Abogados FRANCISCO DIAZ Y RICARDO ESPINOZA en sus carácter de APODERADOS JUDICIALES de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificados en actas, quienes una vez instalada la Audiencia Preliminar, y en los sucesivos actos de prolongación las partes conjuntamente con sus apoderados judiciales y la intervención proactiva del Ciudadano Juez que presidio todos los actos, quien en todo momento los insto hacer uso de los modos alternos de resolución de conflictos a fin de lograr la mediación, y poner fin a la reclamación planteada como efectivamente se ha logrado a través de convenimiento de pago y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su apoderado judicial, a modo de dar por terminad el presente procedimiento, ofrece en canelar en este acto la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (BsF= 1.000) para cada un de las demandantes, pago este que comprende la cancelación total de todos y cada uno de los conceptos laborales que demandan; dicho pago lo efectúa mediante cheques girados contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento de esta localidad y a nombre de las demandantes, identificados con los siguientes números: Cheques identificados con el numero 51000088 y numero 79000087, de la cuenta corriente numero 0116- 0130-88-0013592114, por dicha cantidad. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por el apoderado judicial de la parte demandad, y estando presente el apoderado judicial de las accionantes, manifestó estar de acuerdo con dicho pago y en los términos expuestos y que recibe de manos del apoderado judicial de la demandada de autos, manifestando de igual manera en nombre de sus representadas que con dicho pago mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demandan. En este estado, el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de las partes entre ellas las de convenir y transigir, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordenando el archivo del expediente, Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando estas que las reciben conforme al números de folios consignados.
El Juez.
Aboga. Alfredo García López.
La Secretaria.
Aboga. Maira Parra
Los Presentes
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