ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-001187
PARTE ACTORA: JOSE JESUS VIVAS RANGEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA SANCHEZ Y ARLY PEREZ
PARTE DEMANDADA: NOVEDADES LA LIMPIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARBELIS MONTERO.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL

En el día hábil de hoy, Jueves Ocho (8) de Noviembre de 2012, siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos JOSE JESUS VIVAS RANGEL Y NOVEDADES LA LIMPIA, C.A. en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus APODERADAS JUDICIALES ABOGADAS ADRIANA SANCHEZ Y MARBELIS MONTERO identificadas en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas, quienes una vez instalada la Audiencia Preliminar, y en los sucesivos actos de prolongación las partes conjuntamente con sus apoderados judiciales y la intervención proactiva del Ciudadano Juez que presidio todos los actos, quien en todo momento los insto hacer uso de los modos alternos de resolución de conflictos a fin de lograr la mediación, y poner fin a la reclamación planteada como efectivamente se ha logrado a través de convenimiento de pago y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su apoderada judicial, a modo de dar por terminad el presente procedimiento, ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF= 120.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda; dicho pago se compromete a realizarlo de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de SESENTA MIL, BOLIVARES FUERTES (BsF=60.000) para se cancelados el día Lunes Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Doce y segundo pago por la misma cantidad para ser cancelados el día Viernes Siete (7) de Diciembre del mismo año; ambos pagos los efectuará por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral, mediante cheques girados contra cualquier entidad financiera de esta localidad y a nombre de del Ciudadano JOSE JESUS VIVAS RANGEL parte accionante quien deberá comparecer para que reciba dichos pagos: En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por la apoderada judicial de la parte demandada, y estando presente el Ciudadano antes mencionado quien visto el ofrecimiento de pago y previo el asesoramiento de su apoderada judicial, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el convenimiento de pago y en los términos expuestos, manifestando de igual manera que una vez que reciba la totalidad del pago convenido, mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demandan. En este estado, el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades otorgadas a la apoderada judicial de la parte demandada, entre ellas las de convenir y transigir, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento, la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando estas que las reciben conforme al número de folios consignados.

El Juez.
Aboga. Alfredo García López.
La Secretaria.

Aboga. Maira Parra

Los Presentes